Coherencia de la Administración y derechos

Coherencia de la Administración y derechos

Coherencia de la Administración y derechos

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Nadie discute que el Estado dominicano ha asumido en los últimos años un papel más activo que el que tuvo en el siglo pasado.

A partir de la crisis de principios de los noventa, impulsado por la fuerza hasta ahora irresistible de la globalización, el país ha dedicado muchos esfuerzos a modernizar la Administración pública.

Y, con ello, a otorgarle mayores facultades, que a veces se ejercen sin que se haya completado el marco normativo llamado a regirlas.

Solución frecuente en estos casos es que la Administración adopte prácticas, muchas veces consensuadas con los administrados, que permitan el ejercicio de sus facultades sin incumplir la ley y sin atropellar a estos.

Por lo general, esto suele funcionar satisfactoriamente. Pero la felicidad no siempre dura y, a menudo, los cambios en las necesidades de la Administración traen consigo cambios en su proceder.

Es decir, el acuerdo amigable solo se sostiene mientras la Administración lo entiende necesario.

Lo anterior es hasta cierto punto previsible. Lo que atenta contra los derechos de los administrados es la pretensión de la Administración de aplicar retroactivamente estos cambios de criterio.

Casi siempre lo hace amparada en que, como no existe una norma reguladora específica para el caso en cuestión, modificar su criterio no violenta la prohibición prevista en el artículo 110 constitucional a la aplicación retroactiva de normas o criterios que limitan derechos fundamentales.

Afortunadamente, este argumento es inviable desde la entrada en vigencia de la Ley 107-13 sobre derechos de las personas en sus relaciones con la Administración.

Esto así porque en el numeral 15 de su artículo 3, dicha ley establece entre sus principios fundamentales el siguiente:

Principio de confianza legítima: En cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia Administración en el pasado.

Este principio ordena las actuaciones de la Administración y condiciona en todo momento la legalidad de sus actos. De tal forma que ya no es posible que esta aproveche la falta de normas reguladoras claras para justificar su cambio retroactivo de criterios.

Las acciones de la Administración que por su constancia crean expectativas razonables de continuidad no pueden ser abandonadas de manera arbitraria.

Hacerlo es una violación de los derechos de los administrados y, a la vez, del principio de legalidad de la Administración previsto en el artículo 138 constitucional.



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