Cobro de impuestos y confianza legítima

Cobro de impuestos y confianza legítima

Cobro de impuestos y confianza legítima

Alejando Fernández, un economista lúcido y siempre preocupado por las consecuencias prácticas del sistema económico, publicó hace unos días un artículo titulado “En defensa del empleado”.

Plantea la situación en que se encuentran las personas que durante años tuvieron más de un empleo formal y confiaron en que la retención que se les hacía en cada uno por separado era suficiente para cumplir sus obligaciones tributarias.

Recientemente la DGII las ha sacado de su error en la forma más áspera posible: con notificaciones de que mantienen deudas con la administración tributaria.

Deudas que se ven infladas por las moras y recargos.

En su afán de equilibrar la institucionalidad y los derechos, Fernández mantiene una posición equidistante. Por un lado, afirma que la administración tributaria tiene razón en aplicar la ley; por el otro, le recrimina que no buscara una salida menos onerosa a personas que han cometido un error pero sin intención de defraudar al Estado.

En sentido general, estoy de acuerdo con su planteamiento. Sin embargo, pienso que pasa por alto un argumento legal que justifica que esas deudas no sean pagadas.

Se trata del principio de la confianza legítima plasmado en el artículo 3.15 de Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración.

Este artículo establece lo siguiente: “Principio de confianza legítima: En cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia Administración en el pasado”.

En buen castellano, los administrados tienen derecho a esperar que la Administración no cambie de forma abrupta su interpretación de la ley en una forma que afecte negativamente su situación jurídica.

En el caso concreto que comentamos, esto implica que los contribuyentes tienen derecho a reclamarle a la administración tributaria que no les cobre unos impuestos dejados de pagar en ocasión de una práctica que ella misma aceptó durante años.

Para cumplir con nuestras obligaciones necesitamos que las reglas estén claras. Y la claridad de las reglas depende mucho de la forma en que la Administración aplique la ley. Si la DGII entiende que debe evitar las pérdidas económicas que genera su práctica de tolerar que los empleados múltiples no declaren, pues puede cambiarla.

Lo que no debe es hacer ese cambio y aplicarlo retroactivamente.



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