Choque entre Poder Legislativo y Tribunal Constitucional: candidaturas independientes

Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores
Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores

En el argot constitucional, con el nacimiento del nuevo paradigma del constitucionalismo siempre hubo una frase muy interesante conocida como ‘‘choque de trenes’’ dicha frase, muy colombiana, surge como consecuencia del conflicto en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, al momento en que se emiten sentencias contradictorias a los lineamientos jurisprudenciales de los tribunales constitucionales.

La noticia más vibrante en materia de sistema de partidos y derechos políticos ha sido la decisión del primer poder del estado en legislar en contra de las candidaturas independientes contrario a la disposición de la sentencia TC/0788/24, la cual declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, otorgando a partir de esta sentencia el derecho a cualquier ciudadano a inscribir candidaturas independientes; por entender el TC que se violentaban preceptos constitucionales.

Aparentemente, dicha decisión no fue del todo aplaudida o acatada por los partidos políticos, quienes desde el primer momento levantaron bandera en contra de la referida decisión, a tal punto que recientemente se conoció un proyecto de ley que deja erradicada las candidaturas independientes; a pesar de que el procedimiento ante el congreso no ha finalizado, es de esperar que el legislador positivo, promulgue este proyecto convirtiéndolo en ley; más cuando se trata de los representantes de partidos, quienes forman parte del congreso dominicano.

Cuando analizamos, este proyecto de ley desde el contexto jurídico por un posible conflicto con la jurisprudencia constitucional dominicana sería un caso de estudio interesante, debido a que en pocas ocasiones el legislador somete leyes contrataría a los preceptos jurisprudenciales sentados por TC, por ese poder vinculante de las decisiones constitucionales que crean jurisprudencia. Cabe destacar que no todas las decisiones constitucionales son vinculantes, ¡ojo con esto!

Desde la óptica constitucional nos encontramos ante un conflicto de choque de trenes, que a diferencia de ser entre órganos de justicia y la jurisdicción constitucional, hoy se enfrentan el Congreso Nacional frente a la Jurisdicción Constitucional, sorprendente este caso, por no ser habitual, es inusual los conflictos que se puedan generar entre los legisladores y los jueces constitucionales, normalmente, los jueces constitucionales a través de sus diferentes modelos de sentencias trazan las líneas correctas para una buena legislación, y mantener el orden constitucional.

Este caso en particular, que nace como consecuencia de la sentencia TC/0788/24 y que se fundamentó sobre la ratio deciden, marcada en la sentencia en el punto 10.11 en el cual el TC estableció lo siguiente: ‘‘de los fundamentos expuestos se extraen dos premisas centrales, primero que las candidaturas independientes están exentas de excesivos formalismos y segundo, se les exime con el peso de pertenecer a una organización política en cualquiera de sus denominaciones’’.

En otro punto el Tribunal Constitucional aplicando el test de razonabilidad, señala ‘‘que las candidaturas independientes lo que procuran es un mecanismo más simple de estructuras similares a los partidos políticos tradicionales, por tanto, la anterior ley fue atacada por entender que los requisitos previstos en los artículos 156 y 157 no eran suficientes o no superaban el test de razonabilidad’’.

Ahora bien, frente a estas cuestiones congresuales y de competencia del juez constitucional nos vemos dentro de un nuevo escenario en el cual nacen múltiples interrogantes, la primera es ¿esta nueva ley se escapará de una acción de inconstitucionalidad que pueda interponer cualquier parte interesada? partiendo de esta hipótesis y en razón de existir un precedente constitucional como lo es la sentencia TC0788/24, ¿la referida sentencia no se considera jurisprudencia vinculante? ¿Cuál sería la postura del TC? ¿Mantendría la línea del precedente? o haría una variación a la línea jurisprudencial ya sentada?

Sin duda alguna lo que ha ocurrido ha sido interesante desde el punto de vista del ámbito congresual y la jurisdicción constitucional, que nunca, hasta cierto modo han entrado en conflicto y que frente a este panorama pudieran surgir nuevas interpretaciones o disposiciones contrarias frente al legislador, pero de un primer pleito nadie se escapa y sin duda alguna habrá ganadores y perdedores.

Sobre el autor

Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).