La sala de observación, donde está el juez junto a las partes implicadas en el proceso. Arlenis Castillo
SANTO DOMINGO.-Los Centros de Entrevistas de Personas Vulnerables del Poder Judicial buscan garantizar y proteger los derechos y la integridad de las víctimas y testigos con esa condición, los adultos mayores, los que sufren una discapacidad y los menores.
Estos centros operan como cámara Gesell y de circuitos cerrados de televisión, ambos utilizados para la obtención de un anticipo de pruebas, ordenado por un juez, que está apoderado del caso.
Vale aclarar que un anticipo de prueba se refiere a la obtención de evidencias de manera adelantada sobre un hecho delictivo que presenció o fue víctima un adulto mayor, una persona con discapacidad o un menor mediante su declaración y que se utilizará durante el proceso, con esto se evita ser revictimizados.
El Poder Judicial cuenta con 15 centros de entrevistas, que abarca los once departamentos judiciales y cuatro distritos.
Cámara Gesell
Creada a raíz de entrar en vigencia el Código Procesal Penal, en 2004, y se busca tomar los testimonios de las personas menores, para honrar los compromisos que República Dominicana adquirió a ser suscriptor en la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así lo expresó Elizabeth Rodríguez, jueza presidente del Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, tras indicar que era necesario este sistema para recolectar evidencias de las víctimas y testigos de un crimen.
Este espacio está compuesto por dos salones. Uno que parece una sala de vivienda con dos muebles, uno más pequeño del otro, una mesita y dos muñecos de trapo (una hembra y un varón). Es el lugar donde la psicóloga se sienta en el mueble más grande y frente a la persona vulnerable en el pequeño, para realizar la entrevista con preguntas y respuestas (proceso se denomina rapport).
La otra, la de observación, funge como un tribunal, pero todos sentados alrededor de una mesa de forma ovalada. Está el juez o jueza, el Ministerio Público, familiar de la víctima, el imputado y la defensa.
La sala de entrevistas y la de observación están separadas por vidrio de visión unidireccional e intercomunicada, que permite observar y escuchar la entrevista.
El juez o jueza y los demás escuchan la entrevista que realiza la psicóloga a la víctima o testigo. Las partes pueden hacer preguntas a través de micrófono colocado en la sala de observación y mediante el intermediario del juez o jueza. Este se transmite a la psicóloga, quien tiene unos audífonos puestos para escucharla.
La magistrada Elizabeth Rodríguez explicó que al principio este sistema era solo limitado para los niños, niñas y adolescentes, pero se ha extendido a personas que tienen condiciones de vulnerabilidad que deben también dar sus testimonios o son víctimas de crímenes o delitos cuyos testimonios deben ser recolectados mediante este método.
Como las personas que, aunque sean adultas, tienen una condición particular, entre sordomudos (el Poder Judicial designa un traducir de lenguas de señas), las que tienen limitaciones mentales y otras que estén afectadas, o que hayan padecido un tipo de síndrome a raíz del crimen o delito que son testigos o víctimas.
Circuito cerrado TV
Está integrado por cinco espacios: la sala de entrevistas y de la observación, ambas constituidas como el de cámara Gesell. Con la diferencia, de que el circuito cerrado de televisión también tiene una sala de equipos, donde se encuentran las herramientas de tecnología que se utilizan para la grabación de las entrevistas.
Hay dos pantallas de televisión, que a su frente se coloca el asistente de la psicóloga, quien informa la pregunta del juez o jueza, realizada por este o por las demás parte del proceso a través del magistrado.
Un área de juego destinada para la víctima o testigos de un delito, debidamente amueblada, con aire acondicionado, bebedero, televisión y varios juguetes para el entretenimiento de los menores. Una oficina administrativa.
Otros puntos.
—1— CD
La entrevista se graba en un CD, y se entregan a las partes con el rostro menor difuminado.
—2— Carta
Abogado del imputado y de la víctima firman una carta de compromiso para no divulgar información del caso.