Dos líneas de investigación pericial son importantes en el caso Esmeralda Richiez: las intoxicaciones, en las que las sustancias químicas fueron un arma en poder del imputado, que ha podido producir lesiones mortales; la otra, es la sexología, en la que el himen es la unidad y punto de partida para ocasionar muerte, por causas graves de desórdenes de la salud.
En ambos casos, existe una situación de hechos anormales que pueden ser estudiados desde el punto de vista de la medicina legal.
Del mismo modo, está la modalidad de la muerte sospechosa, con lesiones exteriores que actúan como la consecuencia, no como la causa de la muerte.
En estos casos el diagnóstico de la muerte no debe basarse sólo en las lesiones encontradas en el cuerpo, o en las sustancias químicas relacionadas a la sexualidad de la joven; en esos casos, debe buscarse la respuesta en la inhibición de los órganos y en el shock traumático, pues como se sabe las observaciones de sucesivas de traumatismos más o menos graves no pareciendo graves, por sí mismo, obra como un shock traumático.
En el caso de Esmeralda es probable que las lesiones encontradas no guarden relación con la muerte.
Se le denomina, enfermedad espontánea y las lesiones pueden convertirse en una muerte violenta accidental.
Pero en este caso, es claro que la sustancia encontrada en su cuerpo es de origen involuntario; la farmacia lo explicaría, si se puede recuperar un video, o una copia del recibo de la venta de los medicamentos.
La herida en la vagina, no son de naturaleza propia de la penetración natural de una relación sexual (la desfloración causa una herida cuando la donna es virgen); eso implica el uso de las manos y de un objeto externo, movido por una fuerza externa.
Con eso se explica el mecanismo de la lesión o trauma o violencia (nombre jurídico de todos los traumas anatómicos).
Que sigue. Sigue el preliminar de autopsia que ha sido dado a conocer, y que parece no cuenta con el examen toxicológico especial. De ser así está incompleto, pues, contiene un error clásico de la autopsia: que no pueda demostrarse la presencia una sustancia la relacionada a la causa de la muerte, para confirmar o descartar su móvil.
Los casos de muerte violenta no deben ser retos para el Inacif.
En el caso de Esmeralda deberá el cuerpo médico-legal demostrar el homicidio, donde la violación es una circunstancia agravante.
Violar a una mujer no implica una acción (intención criminal), pues, el sujeto motivado por las “imprudencia de la mujer” puede haberse engañado acerca del carácter de resistencia de esa, y sobre todo porque no lo ha practicado con violencia. Eso es muy importante, la violación sexual se rige por el ayuntamiento ilícito y con violencia.
Allende del circo de las redes sociales, la metodología procesal penal con la que se está llevando el caso, lo que debe mover a preocupación es el Inacif. Un organismo deformado y en decadencia. En este caso se ve clarísimo qué tipo de servicio se ofreció a la ciudadanía, y cuál es la mística de trabajo.
El país debe ponerlo en el centro del debate, a partir de que no constituye un modelo de institución forense, como en otros países, sino que sus facultativos son tan diferentes en el orden de cómo deben proceder en los casos de los que se ocupan.