Candidaturas independientes

Candidaturas independientes

Candidaturas independientes

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0788/24 en la que declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.

Con ello, y de manera expresa, abrió las puertas a la presentación de candidaturas independientes a los procesos eleccionarios.

La decisión ha desatado una interesante polémica entre quienes consideran la sentencia beneficiosa para la democracia, y quienes señalan que puede terminar haciendo más daño que bien.

Los favorables echan mano del descrédito de los partidos y señalan que son simples maquinarias electorales que velan sólo por los intereses de sus líderes y que, por tanto, las candidaturas independientes traerán una bocanada de aire fresco a nuestro sistema político. Estos dos argumentos me parecen flojos.

En primer lugar, porque negar el papel de los políticos dominicanos en la estabilidad de la que hemos gozado en las últimas casi cinco décadas es poco realista. Mientras la región se precipitaba por la pendiente del autoritarismo y la violencia política, la capacidad de diálogo de nuestra clase política fue determinante en que pudiéramos sortear todas las crisis que se nos presentaron.

Los que recuerdan nuestra realidad en la década de los ochenta no pueden negar el avance económico e institucional logrado. Falta mucho por hacer, pero el camino recorrido es importante.

Segundo, porque si bien es cierto que los partidos dominicanos son presa –como todas las instituciones– de la famosa ley de hierro de la oligarquía descrita por Robert Michels, ese es el estado natural de las candidaturas independientes, por lo que no representan un avance.

Esto así porque, dada su naturaleza, estas candidaturas giran en torno a un liderazgo único y personalista.

El candidato es alfa y omega. Los partidos, con todos sus defectos, obligan a sus miembros a llegar a acuerdos internos. Eso no pasará con los candidatos únicos.

De tal forma que, si nos espantan ciertas candidaturas partidarias, me temo que nos esperan cosas peores cuando éstas puedan presentarse sin controles internos.

Por suerte, el Constitucional también dijo que el legislador y la Junta Central Electoral pueden ejercer sus facultades normativas para regular estas candidaturas.

Deben hacerlo con presteza y de tal forma que el remedio no termine causando males mayores que los que pretende solucionar.