Santo Domingo.- Tras la entrada en vigencia la nueva Ley 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil, el cambio de nombre de no se solicitará en la Junta Central Electoral, informó este viernes la institución.
En su cuenta de Twitter, el órgano electoral explicó a los ciudadanos que en lo sucesivo, el procedimiento se realizará a través del Tribunal Superior Electoral como establece la nueva Ley en su artículo 134.
«Artículo 134.-Cambios de nombres. Toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus dirigirse al Tribunal Superior Electoral, propios nombres otros, deberá a través de su Secretaria General, las Juntas Electorales, así como en las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjuntos los documentos justificativos».
«Párrafo I.- El Tribunal Superior Electoral procederá a evaluar la solicitud de cambio de nombre, conforme al procedimiento que establecerá para tales fine».
¿A cuáles dará seguimiento?
La JCE aclaró que la Consultoría Jurídica, solo se dará seguimiento a las solicitudes que se encontraban en curso antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
¡Importante!
Procedimiento actual para el proceso de 𝙘𝙖𝙢𝙗𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙣𝙤𝙢𝙗𝙧𝙚 en virtud de la Ley 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil. pic.twitter.com/KNkKym7xYT
— JCE (@juntacentral) February 3, 2023
Novedades de la Ley 4-23
El Presidente Luis Abinader, promulgó el pasado 18 de enero la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que deroga la Ley trujillista núm. 659, del 17 de julio de 1944 y dentro de las novedades de esta ley se destacan la automatización de las oficialías, permitiendo la expedición electrónica de actas y certificaciones relativas a los registros de nacimientos y reconocimientos.
Así a como los matrimonios civiles, canónicos o religiosos, divorcios, reconstrucciones, transcripciones y defunciones, utilizando para su validez la firma digital.
Asimismo, permite que las personas, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez al momento de solicitar su cédula de identidad y electoral, dispongan del cambio del orden de sus apellidos, pudiendo colocar el apellido materno en primer lugar.
La ley también dispone una consulta previa a los partidos políticos de cara a la designación del director nacional de Registro del Estado Civil por parte del Pleno de la Junta Central Electoral.
De manera eficaz, la nueva ley de Actos del Estado Civil establece su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, pero con una implementación paulatina de los planes de automatización.