Cabildos recobran autonomía manejo de uso de suelo
SANTO DOMINGO.-Los ayuntamientos del país recobraron la autonomía de manejar sus territorios, es decir, de otorgar los permisos de usos de suelos para proyectos turísticos, parques industriales, habitaciones y de otra índole, que habían perdido con la aprobación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamiento Humanos.
Esta última legislación, les otorgó esa facultad al Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, como además les autorizaba el cobro de arbitrios por los permisos para los proyectos de usos de suelo en determinados en pueblos turísticos.
La decisión la tomó el Tribunal Constitucional tras anular partes significativas de los artículos 26 y 28 de la Ley 368/22 de Ordenamiento Territorial en virtud de que otorgaba facultad al Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo a tutelar a los ayuntamientos en la formulación de los planes de ordenamiento territorial y al Concejo de Ministros a la aprobación de usos de suelo y construcción.
A través de su Sentencia 1146/23, el alto tribunal acogió una acción directa en inconstitucional interpuesta por el director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, Waldys Taveras, quien alegó que la Ley 368/22 al otorgar facultad sobre el uso de suelo y construcción se viola las disposiciones de los artículos 137, 199, 184 y 204 de la Constitución.
Igual planteó que el Congreso Nacional violó los artículos 204 y 184 de la Constitución al despojar a los ayuntamientos de su facultad constitucional sobre la planificación urbana.
Taveras dijo que la sentencia sienta un importante precedente en favor de la municipalidad y de manera especial a la Liga Municipal Dominicana, como órgano asesor técnica de los ayuntamientos, por lo que tendrá que asumir el acompañamiento a las entidades municipales en respecto al ordenamiento territorial y uso de suelo.
Defensa atribuciones
— Municipalidad
La sentencia deja sobre los sindicatos municipales, especialmente la Fedomu, la encomienda de vigilar para que a sus miembros no se les violen sus derechos despojándolo de sus competencias y de los recursos económicos.
Legislación le quitaba supremacía Carta Magna
Arbitraria. En su Sentencia el Tribunal Constitucional también estableció que son contrarias a la Constitución las leyes que despojen a los ayuntamientos de sus funciones a partir de la Constitución del 2010 en virtud de lo que dispone el artículo 204 de la Carta Magna en cuanto a la transferencia de recursos y competencias a los ayuntamientos.
También observó que la Ley 368/22 contiene la falencia de que no señala de manera expresa, ni de forma general las derogaciones que le produce a leyes anteriores. La Ley 368-22 violaba la Constitución, y con esa decisión garantizan su supremacía.
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