La semana pasada titule en Conflictos y Mediaciones “Criterio de Oportunidad para Belkis Brazoban”, en el que abogaba por esta joven la cual ha sido condenada en dos instancias judiciales, por trepar un conflicto entre ella y el padre de uno de sus hijos menores, a whatsApp y posteriormente a Facebook.
En donde la prensa y la comunidad de Guanuma en Santo Domingo Norte, ha externado sus opiniones en que dicha situación ocurrió por un “simulacro” con una almohada que la joven madre utilizó en esta red social para llamar la atención al padre de su hijo de solo 11 meses de nacido en ese entonces.
El video fue elaborado en julio del 2018 y enviado a la expareja vía WhatsApp a Benerio Jean Brito, según indican los medios y ambos son de nacionalidad haitiana.
Por la enorme disputa (de alimentos para el menor) entre ambos padres, este último lo hizo llegar a un familiar y este lo subió a Facebook. Vean ustedes el resultado, una joven condenada a 30 años de prisión, en donde fue obviado el Criterio Oportunidad por las autoridades del ministerio público y sus defensores, parece que no lo plantearon en los diversos espacios que se conoció su caso, como una facilidad que podría obtener Belkis para continuar criando a sus hijos y tal vez, con algunas medidas menos drásticas para que dicha situación no se repitiera.
El hecho ocurrido, que en principio se vio como una controversia irritante y a la vez, de impotencia, puso a la joven Belkis Brazoban entre la espada y la pared.
Hoy medios de comunicación como El Día, Diario Libre y otros han externado lo que piensa finalmente el padre de su hijo, por el cual ella está siendo procesada ahora en última instancia.
En una de esas audiencias públicas, la joven madre frente a las autoridades judiciales, pidió “perdón a Dios y a su familia”, en donde está expresó que “El video no fue hecho por celo, sino porque la niña no tenía leche ni pampers. Yo le decir que mandar dinero, porque yo no podía trabajar (sic)”.
En principio el padre de la persona menor de edad puso la denuncia ante el ministerio publico que corresponde según lo plantea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativos al abuso físico o sicológico, así como el Código Penal, “en lo referente a actos de tortura o barbarie y violencia contra la mujer, pero no como violencia intrafamiliar”.
Luego, cuando las cosas fueron aclarándose, el padre se presentó a dicho organismo, retiró la acusación que pesaba sobre la joven. En donde entiende que es demasiado condena para la madre de su vástago.
La vecindad en donde residen los familiares y amistades de Belkis Brazoban refieren según indican los medios de comunicación social, que la misma vivía su vida como los demás, de manera pacífica y sin violencia hacia sus dos hijos menores.
Entiendo que solo ese hecho verificable con los testimonios de sus vecinos, ella puede ser favorecida por el Criterio de Oportunidad que según el Código Procesal Penal es una facilidad que se le ofrece a las personas como garantía de que el hecho a servido como ejemplo al imputado.
Para la abogada de la joven haitiana, defensora pública Teodora Henríquez entiende que el sistema judicial no tomó en consideración que ambas partes son de nacionalidad haitiana y que por lo tanto no se consideró el aspecto cultural de ambas personas. Dato interesante para buscarle una salida que no sea la condena y el aislamiento de sus hijos. Ahí podrían ser muy útiles los Métodos Alternos de Solución de Conflictos que plantea el CPP.
La abogada citada cree que no se tomaron algunos aspectos básicos por lo que asegura que “Por lo que, en el caso en cuestión, no obró ningún tipo de certificado respecto de la niña que dieran al traste de que la niña lo haya sufrido, por lo que la interpretación que les han dado los juzgadores ha sido más allá de lo que la norma establece, pues se circunscribe en el sentimiento maternal y por demás se alejaron de la norma”.
Tanto ella como los familiares de Belkis, están siendo asesorados y acompañados por la Oficina Nacional de Defensa Pública y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en donde ambos actores están realizando las acciones de lugar para buscar una alternativa menos gravosa que plantea el Código Procesal Penal (CPP).
Nosotros desde Conflictos y Mediaciones entendemos prudente que a la misma se les aplique uno de varios Métodos Alternos (MARCs) planteado en la Ley 76-02 (CPP).