Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (III)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (III)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (III)

El Código Procesal Civil es definido por Wikipedia como “la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y los funcionarios encargados de ejercerla”, son procedimientos que realizan los profesionales del derecho en los tribunales civiles para obtener para sus clientes ganancia de causa en los conflictos que estos les han conferido para que los represente.

Es desde esa óptica que plantearé a las personas lectoras de Conflictos y Mediaciones, aspectos que ofrecen a las partes y a sus representantes legales vías alternas para solucionar conflictos extra e intrajudiciales apoderados, por la que entiendo que la resolución de la Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial sustentaron las bases para emitir la resolución 2142-2018, Reglamento de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos en la República Dominicana.

El Procesal Civil plantea lo siguiente: Sentencia y acuerdo sobre peritos

Es pertinente decir que artículo 196, dice que antes del juez emitir la sentencia, las partes convergen un acuerdo, este (el juez) no tendría la obligación de realizarlo vía oficio como es tradicional en el tribunal en esos casos.

Articulo 304, dice que “Si al darse la sentencia ordenando el juicio pericial, las partes estuvieron de acuerdo para nombrar los peritos, la misma sentencia contendrá acta del nombramiento”.

El 306 reza que si “En el plazo mencionado, las partes que se hubieren puesto de acuerdo para el nombramiento de los peritos lo declararán en la secretaría”, procedimiento a nuestra parecer sencillo y menos complejo para las partes.

El  307 destaca que “Expirado el plazo arriba dicho, la parte más diligente se proveerá con el auto del juez, y citará a los peritos nombrados por las partes o de oficio, para que presten juramento, sin que para éste sea necesario que las partes se hallen presentes”.

Si dando cumplimiento al 316, las partes según ese artículo en relación al perito indica que “ Si algún perito no aceptare el nombramiento, o no se presentare, sea para el juramento o para el acto pericial, en el día y la hora indicados, las partes se pondrán de acuerdo inmediatamente para nombrar otro en su reemplazo..”.

Sobre los profesionales del Derecho

Los artículos números 529 hasta el 539, plantean que si las partes no se pusieren de acuerdo, el tribunal emitirá su posición en torno el conflicto por el cual esta apoderado.

Destaca el 529 que “Las partes que deban recibir una cuenta y tengan el mismo interés nombrarán un abogado solo” e invita a las personas a un acuerdo porque “si no pudieren ponerse de acuerdo para dicha elección, el abogado más antiguo los representará a todos”, en caso contrario, cada integrante podrá hacerse representar por un profesional del derecho, en donde cada cual lo honrará con sus honorarios.

El Procedimiento Civil subraya en el 539 que “Si las partes no se pusieren de acuerdo” la persona juez comisario decidirá informar en la audiencia la decisión se tomara en ese caso.

Distribución de prorrata

Prorrata palabra descendiente del latín, concepto que viene de la expresión “pro rata parte”, cuyo significa es “de acuerdo a la parte calculada”, definición es como concepto “parte proporcional que le corresponde a alguien cuando se realiza la repartición de algo en porciones relativas”, en donde están vinculados consanguíneos, es decir, familiares herederos que le corresponde algo de una herencia; entre otros significados que en torno al tema tiene la prorrata.

En el titulo XI plantea el Código Procesal Civil en lo referente a lo que llama “Distribución a Prorrata”, el artículo 656 y con mayor énfasis, el 657 en donde “no poniéndose de acuerdo el embargado y los acreedores”, es decir, invitando a las personas llegar a un entendido antes de ese procedimiento.

El 773 refiere que “………A falta de acuerdo amigable, se arreglará por el tribunal la distribución del precio, juzgando como en materia sumaria, por emplazamiento notificado a persona o en el domicilio, a requerimiento de la parte más diligente, sin otro procedimiento que conclusiones motivadas….”.

El  932 puntualiza que si las partes en el proceso judicial o amigable, pueden ponerse de acuerdo en diversos procedimientos, posibilidad que beneficiaria a todos los actores.

Sobre los herederos y cónyuge

Por otro lado el 935, señala que los diversos actores del proceso, tanto “El cónyuge común en bienes, los herederos, el ejecutor testamentario y legatarios universales o a título universal podrán ponerse de acuerdo sobre la elección de uno o dos notarios, y de uno o dos peritos tasadores; y si no lo hicieren, conforme a la naturaleza de los objetos, se procederá al avalúo por uno o dos notarios o peritos tasadores nombrados de oficio por el juez de paz, ante quien prestarán juramento los peritos nombrados”. Para nosotros es loable que este código induce a las personas a construir un consenso; sin embargo, desde nuestro parecer, los profesionales de derecho en su mayoría, obvian estas opciones.

Desde el Código de Procedimiento Civil las partes tiene la opción de proceder a convenir en articulo  985, que “cuando todos los copropietarios o coherederos sean mayores, en el goce de sus derechos civiles y se hallen presentes o estén debidamente representados, podrán abstenerse de los procedimientos judiciales, o abandonarlos en todo estado de causa, y ponerse de acuerdo para proceder de la manera que crean más conveniente”.

Continuará ….



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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