Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (II)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (II)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (II)

Recordar a los amables lectores de Conflictos y Mediaciones que estamos analizando la base legal de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos  en la República Dominicana en relación de la resolución 2142, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 19 de julio del 2018, en donde el Poder Judicial sistematiza la Mediación, y Conciliación en materia laboral, penal, civil, comercial, de tierras y de familia.

Acuerdo y Resolución de Conflictos en Código Civil y Procesal Civil en República Dominicana, ambos códigos con más de 100 años en funcionamiento.

 En esta segunda parte de la columna periodística Conflictos y Mediaciones, analizaré los artículos con sus párrafos, lo que plantean los Códigos Civil y Procesal, en relación a las posibilidades que tienen las personas en conflictos de arribar a un consenso en compañía de una persona experta en Mediación, Conciliación, Arbitraje, Negociación, Auto componedor u otros mecanismos; que les facilite herramientas, habilidades y destrezas para que las mismas procuren ,sea en el tribunal como método tradicional de solución de conflictos o en un Centro de Mediación procedan a realizar acuerdos parciales o totales en relación a sus disputas.

 Fraguando un vistazo a los códigos, se puede visualizar con claridad, ventajas que pueden las personas tanto profesionales de Derecho como sus clientes, utilizarlas para evitar  judicializar sus controversias.

Planteamientos del Código Civil

Origen

Continuando con el análisis de la Resolución 2142-2018; basta decir que el Código Civil dominicano es llamado Código Napoleónico, debido a que fue promulgado por Napoleón Bonaparte, el 21 de marzo de 1804,  para  Francia y luego para Europa y entro en vigencia en República Dominicana, en 1845, el cual tiene entre nosotros 174 años.

Breve descripción, según Wikipedia,  define Código civil  como “un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas”.

Obligación de los esposos

El Código Civil de la República Dominicana envía un mensaje claro a la familia, cuando en su artículo 215  (Modificado por la Ley 855 del 1978), el cual plantea que los esposos “se obligan mutuamente a una comunidad de vida” y a la vez, estos se podrán de acuerdo en relación al lugar de residencia de estos.

El 371-4.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478), relata en relación a los abuelos de las personas menores de edad, que “El padre y la madre no pueden, salvo motivos graves, oponerse a las relaciones personales del hijo con sus abuelos”. Continua diciendo que “A falta de acuerdo entre las partes”, de los padres,” las modalidades de esas relaciones serán reguladas por el Juez de Paz”; la cual a la fecha, está bajo la responsabilidad del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley 136-03 de la infancia.

Consejo de Familia

Sobre el Consejo de Familia que tiene su vinculo con la infancia, destaca el artículo 447 y siguientes hasta 483, que  “Todo acuerdo del consejo de familia que determine la exclusión o destitución del tutor, será motivado; y no podrá tomarse sin oír o citar previamente al tutor”, recordar que este instrumento que facilita la ley, está compuesto por varios actores, tanto de la familia de la persona menor de edad como por el tribunal. Decir que el lector notara, que en esos numerales del Código Civil, insta a las partes a buscar formulas pacificas para construir consensos; recuerden, que es materia de familia, en donde el dialogo debe prevalecer.

Mientras que en caso de alguna necesidad por enfermedad u otras circunstancias, el artículo 507, plantea que la “mujer podrá ser nombrada tutora de su marido” y que para eso, se determinará en común acuerdo en un Consejo de Familia, el cual está presidido por la persona juez que dirige el tribunal correspondiente.

 Código Civil y herencia

 Hay que tomar en cuenta que relación a la herencia, las partes están sujeta a pensar en un posible acuerdo, ya que los artículos 782, 827,  y el 828; permites que todas las personas involucradas puedan entenderse y comprenderse, sea o no en el tribunal.

Sobre peritos en el conflicto

 Luego, más adelante el Código Civil recuerda a las partes, en los artículos 1963, 1939, 1980 y 1670; en donde todo el proceso, las personas en conflictos tienen la oportunidad de consensual hasta los peritos que evaluarían las propiedades existentes.

 El articulo 1680 destaca que “Los peritos se nombrarán de oficio, a menos que las partes no estén de acuerdo para nombrar…”.  el 1939 explica que “En caso de muerte de la persona que hizo el depósito, la cosa depositada no puede entregarse sino a su heredero”. Si en el transcurso de las diligencias, todos los herederos involucrados pueden por mutuo propio ponerse de acuerdo sobre el procedimiento que entienden le he conveniente para recibir la herencia correspondiente.

Continuará….



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.