El 19 de julio del 2018 mediante la resolución 2142-2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia actuando en Cámara de Consejo, emitió un nuevo Reglamento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la República Dominicana. Según la referida base legal de estos métodos, las autoridades judiciales colocaron como vistos la Constitución de la República del 2015 y leyes adjetivas que posibilitan a las personas espacios de acceso a justicia en los diversos poderes del Estado.
Las indicadas leyes fueron referencias por los jurisconsultos para justificar su decisión de regular en el país, formas más adecuadas para resolver conflictos entre la ciudadanía en compañía de personas entrenadas como Mediadoras y Conciliadoras.
La Constitución en su artículo 5 en relación a los fundamentos de la persona cree “en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”, no existe mayor unidad que aquella que está construida en base al dialogo, concertación, advenimiento de la ciudadanía y todo puede ser garantizado si el Estado fomenta mecanismos participativos de resolución de conflictos.
En los vistos estos destacan la ley de leyes, la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de julio de 2015; la cual en su artículo 7 instaura que la “República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Otro artículo a valorar es el 8 de la Constitución, regulariza que es “función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
La nación dominicana como dice el artículo 26 mantiene dentro de sus relaciones internacionales y derecho internacional “En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;
La administración de justicia gratuita recae según el artículo 149 sobre el Poder Judicial, en donde el párrafo primero sostiene que “La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”.
Asimismo es importante destacar que ha sido un compromiso del Poder Judicial promover e impulsar desde sus planes estratégicos tanto en la gestión del doctor Jorge Subero Isa como la del doctor Mariano Germán Mejía, en donde el Plan Estratégico del 2015-2019, dentro de los cuales se matiza “Mejorar y Facilitar el Acceso a la Justicia”, estimado también eje crítico de mayor trascendencia, detectado en el diagnóstico realizado por la institución a dichos fines, denominado 0E1, considerado también como generador de impacto positivo sobre la calidad del servicio en beneficio del usuario; el cual será para las nuevas autoridades que asuman en los próximos meses, uno de los retos que como políticas públicas son una realidad, en donde el Poder Judicial ha estado presente en la Cumbre Judicial Iberoamericana de la que el país forma parte a través de la Comisión de Mecanismos Alternativos, Restaurativos de Resolución de Conflictos y Terapéuticos: Tribunales Terapéuticos: Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol (MARC-TTD).
Como la Resolución Alterna de Disputas es de interés general de la ciudadanía, la Constitución dominicana en su artículo 168 dice que “La ley dispondrá de la creación de jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias”. Tal como ha decidido desde abril del 2006, la apertura de Centros de Mediación en procura de facilitar a las personas usuarias herramientas y estrategias para solucionar controversias.
En relación a los métodos RAD-RAC, el articulo 169, párrafo numero 1, en donde “En el ejercicio de las funciones del Ministerio Público, se establece que garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley”; indicando para los actores del sistema judicial modalidades diversos alternos al modelo de justicia tradicional, como son los tribunales.
Aprovechando esta oportunidad, desde Conflictos y Mediaciones, insertamos a través de análisis e interpretación, artículos con comentarios para edificar a las personas lectoras sobre la trascendencia de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, también conocidos como Resolución de Conflictos o de Disputas (MARCs-RAC-RAD) en la legislación nacional.
También abordare lo que plantean los códigos Civil, Procesal Civil, Penal, Procesal Penal, Laboral y la Estrategia Nacional de Desarrollo, Ley 1-12 que no fue considerada en la elaboración de la resolución que comentamos. Además, la Ley de Arbitraje, cual reglamenta la resolución de conflictos en el área comercial, industrial y corporativo y otras afines. A la fecha contamos también con los códigos Tributario, de Niños, Niñas y Adolescentes, Monetario y Financiero y de Comercio y otro e proyectos.
Asimismo, en el seno del Congreso Nacional reposan anteproyectos de leyes de visiones más amplias de los Código Civil, Procesal Civil, de Trabajo, Penal y Procesal Penal, entre otros; de trascendencia para la ciudadanía.
Les coloco por ejemplo que desde el 17 de abril del año 1884 está en vigencia en el país, el Código Procesal Civil, es decir, 135 años cuando apenas éramos menos de 200 mil habitantes. El cual se ha pretendido modificar desde el decreto 104-97 del 27 de 1997, en donde el Poder Ejecutivo designo varias comisiones para su “revisión y actualización” compuestas por prestigiosos civilistas. Tres años después, es decir el 27 de febrero del 2000 fue presentado a la Asamblea Nacional, es decir, que tiene 19 años reposando en manos de los legisladores.Continuará…