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Los Ayuntamientos y su facultad de autorizar el uso de suelo

Teodoro Tejada-Codia
📷 Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

La Constitución de la República, en su artículo 201, define los Gobiernos Locales. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán a cargo, cada uno, del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios: el Concejo de Regidores y la Alcaldía.

Los ayuntamientos municipales son los únicos facultados para autorizar el uso de suelo y la edificación, conforme al artículo 52, literal c), de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

El director de la Junta Distrital Verón-Punta Cana, Ramón Ramírez, ha venido exigiendo al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) que reconozca las certificaciones emitidas por dicha junta en relación con los proyectos de construcción en su demarcación, en atención al artículo 26, numeral I, de la Ley núm. 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

Sin embargo, los distritos municipales no tienen potestad para emitir certificaciones de no objeción de proyectos, uso de suelo ni edificación, independientemente de la existencia o no de un reglamento de aplicación de la Ley 368-22.

La Sentencia TC/0152/13 del Tribunal Constitucional, en su segundo ordinal, rechazó en cuanto al fondo la acción por conflicto de competencia interpuesta por el director del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana contra el Ayuntamiento Municipal de Salvaleón de Higüey.

En consecuencia, el Tribunal declaró que el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana es un órgano desconcentrado del municipio Salvaleón de Higüey, y que, por tanto, carece de competencia para crear una Oficina de Planeamiento Urbano, así como para otorgar permisos de construcción, demolición y uso de suelo dentro de su territorio. Tampoco puede establecer arbitrios de ninguna naturaleza sin previa autorización del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Salvaleón de Higüey, que es el órgano con facultad normativa y reglamentaria, conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y núm. 6232-63 sobre Planificación Urbana.

Cabe destacar que la Ley núm. 368-22 fue aprobada con posterioridad a la emisión de la Sentencia TC/0152/13 del Tribunal Constitucional. Por tanto, el Congreso Nacional ha continuado aprobando leyes que contienen disposiciones previamente declaradas inconstitucionales por el TC.

El doctor Waldys Taveras apoderó al Tribunal Constitucional mediante instancia depositada en la Secretaría General el 2 de marzo de 2023, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos 26 (inciso 6, párrafo I) y 28 (párrafo I) de la Ley núm. 368-22. La acción se fundamentó en la vulneración de los artículos 137, 184, 199 y 204 de la Constitución, y dio lugar a la Sentencia TC/1146/23.

En dicha Sentencia TC/1146/23, el Tribunal Constitucional decidió en su ordinal tercero: DECLARAR, en cuanto al fondo, no conformes con la Constitución los artículos 26 (inciso 6, párrafo I) y 28 (párrafo I) de la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, y PRONUNCIAR la nulidad total y absoluta de dichos artículos, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia.

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