Ayuntamientos recobran autonomía en manejo territorios tras sentencia Tribunal Constitucional
SANTO DOMINGO.- Los ayuntamientos del país recobraron la autonomía de manejar sus territorios, es decir de otorgar los permisos de usos de suelos para proyectos turísticos, parques industriales, habitaciones y de otra índole, que habían perdido con la aprobación de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamiento Humanos.
Esta última legislación les otorgó esa facultad al Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, como además les autorizaba el cobro de arbitrios por los permisos para los proyectos de usos de suelo en determinados en pueblos turísticos.
La decisión la tomó el Tribunal Constitucional tras anular partes significativas de los artículos 26 y 28 de la Ley 368/22 de Ordenamiento Territorial en virtud de que otorgaba facultad al Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo, a tutelar a los ayuntamientos en la formulación de los planes de ordenamiento territorial y al Concejo de Ministro a la aprobación de usos de suelo y construcción.
A través de su sentencia 1146/23, el alto tribunal acogió una acción directa en inconstitucional interpuesta por el director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo Waldys Taveras, quien alegó que la ley 368/22 al otorgar facultad sobre el uso de suelo y construcción se viola las disposiciones de los art. 137, 199, 184 y 204 de la Constitución.
Igual planteó que el Congreso Nacional violó el art. 204 y 184 de la Constitución al despojar a los ayuntamientos de su facultad constitucional sobre la planificación urbana.
Taveras dijo que esta sentencia sienta un importante precedente en favor de la municipalidad y de manera especial a la Liga Municipal Dominicana, como órgano asesor técnica de los ayuntamientos por lo que tendrá que asumir el acompañamiento a las entidades municipales en lo relativo al ordenamiento territorial y uso de suelo.
La sentencia también deja sobre los sindicatos municipales especialmente FEDOMU, que está en la obligación de ser un vigilante para que a sus miembros no se les violen sus derechos despojándolo de sus competencias y de los recursos económicos.
“Con esa sentencia se demuestra que el Congreso Nacional es uno de los peores que hay en la región, porque en esa ley se producen errores… se dictan leyes que son contrarias a decisiones del Tribunal Constitucional”, comentó Waldys Taveras.
De acuerdo con el municipalista, en esas condiciones los ciudadano no iban a saber las obras que se levantan en su entorno, como ha quedado comprobado que se están aprobando leyes contrarias a las sentencias del Tribunal Constitucional, además de que les devuelve a los cabildos la potestad de ordenar sus territorio.
El Tribunal Constitucional estableció que el art. 137 de la Constitución no le da facultad normativa, ni de fiscalización al Concejo de Ministro y por lo tanto al Congreso otorgarle facultad para decidir sobre aprobación de uso de suelo y construcción se violenta las facultades de ese órgano constitucional en cuanto a las funciones que le otorga la carta magna, de igual manera se violenta el art.199 de la constitución.
Taveras externó que al abordar la violación al art. 184 de la Constitución el Tribunal Constitucional estableció que el Congreso Nacional al emitir la ley 368/22 violó esa disposición constitucional que establece que la decisión de ese alto tribunal le es oponible a todos los órganos del estado y que el Congreso viola la Constitución al aprobar leyes contrario a los criterios establecido en sus sentencias del Tribunal Constitucional.
En su Sentencia el Tribunal Constitucional también estableció que son contraria a la constitución las leyes que despojen a los ayuntamientos de sus funciones a partir de la constitución del 2010 en virtud de lo que dispone el art.204 de la constitución en cuanto a la transferencia de recursos y competencias a los ayuntamientos.
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