Atribuyen a CC las fallas en la entrega de la declaración jurada

Legisladores atribuyen fallas en entrega de declaración jurada a la Cámara de Cuentas

Legisladores atribuyen fallas en entrega de declaración jurada a la Cámara de Cuentas

Las declaraciones se realizan treinta días después de ser juramentados en una posición.

SANTO DOMINGO.-Legisladores de diferentes bancadas, incluidos los oficialistas, mantuvieron sus críticas a la Cámara de Cuentas (CCRD) y a lo que consideran nuevas exigencias para hacer la declaración jurada de patrimonio.

En la Cámara de Diputados fue habilitada una comisión para darle soporte a sus integrantes, quienes acusan al organismo fiscalizador de extralimitarse en sus funciones al solicitar detalles que consideran íntimos y, en algunos casos, hasta peligrosos.

No habrá plazos
Vencido el plazo el pasado lunes para hacer la declaración, la Cámara de Cuentas notificó que no concedería un nuevo plazo aunque informó que seguirían recibiendo la documentación.

Informó que 120 diputados, de los cuales 8 han cesado en sus funciones, y 19 senadores, de los cuales 2 también han cesado, cumplieron con la declaración jurada de patrimonio.

Pese al ruido que provoca el no cumplimiento de la normativa legal y, en este caso, las complejidades que dicen los declarantes representa el proceso, lo cierto es que existe un vacío legal en torno a qué hacer con los funcionarios electos a cargos públicos que no declarasen sus bienes.

Igualmente, muchos congresistas interpretan la acción de declarar a un documento certificado por un alguacil en el que se registren su patrimonio y que es a la Cámara de Cuentas quien le toca validar dicha información.

Pero ni la Cámara de Cuentas tiene personal para dichas indagatorias, ni la ley cubre todos los posibles escenarios en caso de no cumplimiento, lo que convierte todo el proceso en un simple papeleo.

La Ley 311-14 de Declaración Jurada de Patrimonio encasilla el no presentar la documentación a tiempo (30 días hábiles siguientes a su designación) en el grupo de faltas graves de tercer grado que contempla otra ley, la 41-08 de Función Pública. En su artículo 81, numeral tres, indica que la comisión de dicha falta dará lugar a la destitución del funcionario, aplicando dicha indicación a los designados por el Poder Ejecutivo.

Sí penaliza a quien, en razón de su cargo, esté obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falsee los datos en dichas declaraciones.

En cuyo caso se contemplan penas de entre uno y dos años de prisión y multas entre veinte y cuarenta salarios mínimos del Gobierno central.

Más allá de esta cobertura, la ley no indica, por ejemplo, qué hacer cuando fuere el presidente de la República quien no declarase o los que cesaron en sus funciones, a quienes tampoco se les censura en modo alguno.

Defensa de CCRD

—1— Obligación
En un comunicado, la Cámara de Cuentas asegura que los funcionarios públicos tienen la obligación de evidenciar su patrimonio.
—2— Protección
Aseguran que resguardan la información delicada.
—3— No completaron
Informó notificarán a la Procuraduría General de la República.