Así van los trabajos de modificación de la Ley electoral en el Senado

Así van los trabajos de modificación de la Ley electoral en el Senado

Así van los trabajos de modificación de la Ley electoral en el Senado

Ricardo de los Santos

Santo Domingo.- La comisión del Senado que estudia modificar la Ley electoral y la Ley de partidos políticos rechazó eximir a la Junta Central Electoral (JCE) de organizar elecciones primarias así como la paridad de género en las boletas electorales ambas, propuestas del organismo electoral.

En lo relativo a las primarias la JCE aspiraba a solo dar soporte logístico a dicha actividad y realizar labores de supervisión.

Desde el pasado proceso electoral los integrantes del pleno de la JCE vieron en las primarias de los partidos una distracción en lo referente a la organización de las elecciones y consideraron que dicha función mermó su credibilidad previo a las elecciones generales.

Mientras que la paridad de género, una propuesta asumida por la actual gestión de la JCE, solo sería asumida en las listas de candidaturas del parlamento centroamericano y en las diputaciones nacionales.

La ley actual contempla una proporción de 40-60 no pudiendo exceder ninguno de los dos géneros dichos límites.

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Otras de las propuestas que a la fecha han sido rechazadas fue la reducción de los topes de campaña como había sugerido la JCE así como la obligatoriedad en lo referente a la organización de debates presidenciales.

Entre los avances obtenidos por la comisión que estudia las iniciativas y que preside el senador Ricardo de los Santos, se incluye la elección de por lo menos un miembro del pleno que sea de carrera administrativa electoral y la exigencia de doce años de ejercicio profesional para las cinco posiciones disponibles.

Igualmente las juntas electorales que estén conformadas por mil o más colegios electorales poseerán un presidente y cuatro vocales siendo uno de sus miembros al menos, licenciado o doctor en Derecho.

Se plantea así mismo que los actos emitidos por el pleno de la JCE tengan carácter temporales sujetos a la realidad misma a la que hacen referencia con lo que afirman, garantizarían la seguridad jurídica.

Fue modificado el artículo 282 de la Ley vigente y que versa sobre falsedad en materia electoral suprimiéndoles tres tipos penales (soborno, los actos de gestión electoral y la exhibición de propaganda electoral dentro de los locales de los colegios electorales) por no constituirse en falsedad siendo trasladados a un artículo siguiente.

Las penas a imponerse por dichas violaciones serian de uno a tres años de prisión y no de tres a diez años como originalmente había solicitado la JCE.



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