Santo Domingo.- La comisión del Senado que estudia modificar la Ley electoral y la Ley de partidos políticos rechazó eximir a la Junta Central Electoral (JCE) de organizar elecciones primarias así como la paridad de género en las boletas electorales ambas, propuestas del organismo electoral.
En lo relativo a las primarias la JCE aspiraba a solo dar soporte logístico a dicha actividad y realizar labores de supervisión.
Desde el pasado proceso electoral los integrantes del pleno de la JCE vieron en las primarias de los partidos una distracción en lo referente a la organización de las elecciones y consideraron que dicha función mermó su credibilidad previo a las elecciones generales.
Mientras que la paridad de género, una propuesta asumida por la actual gestión de la JCE, solo sería asumida en las listas de candidaturas del parlamento centroamericano y en las diputaciones nacionales.
La ley actual contempla una proporción de 40-60 no pudiendo exceder ninguno de los dos géneros dichos límites.
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Otras de las propuestas que a la fecha han sido rechazadas fue la reducción de los topes de campaña como había sugerido la JCE así como la obligatoriedad en lo referente a la organización de debates presidenciales.
Entre los avances obtenidos por la comisión que estudia las iniciativas y que preside el senador Ricardo de los Santos, se incluye la elección de por lo menos un miembro del pleno que sea de carrera administrativa electoral y la exigencia de doce años de ejercicio profesional para las cinco posiciones disponibles.
Igualmente las juntas electorales que estén conformadas por mil o más colegios electorales poseerán un presidente y cuatro vocales siendo uno de sus miembros al menos, licenciado o doctor en Derecho.
Se plantea así mismo que los actos emitidos por el pleno de la JCE tengan carácter temporales sujetos a la realidad misma a la que hacen referencia con lo que afirman, garantizarían la seguridad jurídica.
Fue modificado el artículo 282 de la Ley vigente y que versa sobre falsedad en materia electoral suprimiéndoles tres tipos penales (soborno, los actos de gestión electoral y la exhibición de propaganda electoral dentro de los locales de los colegios electorales) por no constituirse en falsedad siendo trasladados a un artículo siguiente.
Las penas a imponerse por dichas violaciones serian de uno a tres años de prisión y no de tres a diez años como originalmente había solicitado la JCE.