Asesinato chofer de Santiago abre vieja herida por tardanza en aprobación del Código Penal

Nueva Ley contempla cúmulos de penas por hasta 60 años pero no aplica en este caso

El chofer de Santiago fue perseguido y asesinado en Santiago tras buscar refugio sin éxito. La  actuación policial es investigada.
El chofer de Santiago, Deivy Carlos Abreu, fue perseguido y asesinado por una turba de motoristas.

Santo Domingo.- El asesinato del chofer de Santiago, Deivy Carlos Abreu, se suma a otros delitos complejos que han consternado a la sociedad y que pone de relieve el tiempo que se perdió en la aprobación de un nuevo Código Penal.

Si en vez de agosto del 2025 el Código Penal se hubiera aprobado seis meses antes, o cinco, incluso cuatro, los involucrados en este caso serían procesados con el nuevo Código Penal.

La Ley 74-25 que instituye el nuevo Código Penal, no entra en vigor sino hasta agosto de este año cuando complete el período de doce meses de vacatio legis contemplado por los legisladores a los fines de que las instituciones y actores de la justicia pudieran actualizarse a la nueva Ley.

El tema es que mientras no entre en aplicación, cualquier crimen será tratado con el Código Penal actual cuyas penas máximas, son consideradas insuficientes cuando se trata de crímenes de gran calado social.

Por crimen contra chofer de Santiago

Un crimen como el del chofer de Santiago, sería purgado con una condena de hasta 40 años de prisión y esto sin considerar los agravantes y el cúmulo de pena lo que implicaría una condena de hasta 60 años de privación de libertad.

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Sin embargo, el Código Penal estuvo pululando entre las cámaras congresuales por más de 25 años impidiéndose su adaptación a las nuevas realidades sociales básicamente, por las pugnas propiciadas por grupos sociales que se anclaron a la importante legislación para imponer sus criterios en temas adyacentes.

El Senador Rogelio Genao indicó que a la la luz de los artículos 92 y 117, se configurarían dos tipos penales que son el homicidio agravado así como la tortura y actos de barbarie.

Asesinato chofer de Santiago abre vieja herida por tardanza en aprobación del Código Penal
Ramón Rogelio Genao

"En primer lugar, homicidio agravado por la alevosía y acechanza, pero también porque intentaron impedir que interpusiera una denuncia o se presentara ante las autoridades, que es una agravante de por sí. Esa pena iría de 30 a 40 años de prisión"

El legisaldor indicó que en función del art. 46, del concurso de infracciones y acumulacion de las penas, bien podría ser sancionado por ambas conductas y cumplir ambas penas.

Las clasificaciones en el Código Penal

El nuevo Código Penal dominicano establece en su artículo 91 que quien cause la muerte de otra persona de manera dolosa incurre en homicidio, sancionado con penas de 10 a 20 años de prisión

Sin embargo, el artículo 92 agrava esta figura cuando concurren circunstancias como premeditación, acechanza o la comisión del hecho en medio de una persecución organizada, elevando la sanción a entre 30 y 40 años.

En el caso de la muerte del chofer de Santiago, los elementos descritos apuntan a una posible calificación de asesinato, que es como la Procuradora General de La República lo ha ordenado aplicar.

A esto se suman agravantes generales contempladas en la normativa, como el uso de armas —incluyendo armas blancas, según el artículo 74— y la actuación coordinada de varias personas.

El artículo 73 tipifica además la asociación de malhechores cuando existe un acuerdo entre dos o más individuos para cometer un delito. La combinación de estos factores refuerza la tesis de que no se trata de un homicidio simple, sino de un hecho con mayor grado de reproche penal.

El Código también amplía la responsabilidad a todos los participantes. De acuerdo con el artículo 3, no solo responde el autor material del hecho, sino también los coautores, inductores y facilitadores que actúen con una decisión común.

En ese sentido, en un ataque colectivo como el descrito, tanto quien ejecuta la agresión mortal como quienes persiguen, rodean o incitan a la víctima pueden ser procesados penalmente, mientras que los cómplices recibirían sanciones menores conforme al artículo 5.

Finalmente, la legislación contempla el concurso de infracciones, permitiendo acumular penas cuando un mismo hecho viola varias disposiciones.

Los artículos 46 al 49 establecen que estas sanciones pueden sumarse hasta un máximo de 60 años de prisión.

Así, los implicados podrían enfrentar cargos por homicidio agravado en concurso con asociación de malhechores, además de otras infracciones accesorias, lo que colocaría el caso dentro de los escenarios penales más severos previstos en el ordenamiento jurídico dominicano.

Pero todo esto no será posible pues la Ley no aplica a lo futuro a menos que beneficie al que está siendo procesado. En su lugar y dependiendo el descenlace judicial, las penas contempladas actualmente serían de 30 años como máxima pena a no ser que la condena sea por terrorismo en cuyo caso ascendería a 35 años.

Sobre el autor

Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.