Artículos que originan la inconstitucionalidad del reglamento No. 543-12

Artículos que originan la inconstitucionalidad del reglamento No. 543-12

Artículos que originan la inconstitucionalidad del reglamento No. 543-12

Teodoro Tejada.

El Reglamento No. 543-12, de aplicación de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley No. 449-06, de fecha 6 de septiembre 2012. Esta normativa eliminó varios artículos del derogado Reglamento No. 490-07 de fecha de 30 de agosto de 2007, originando la constitucionalidad del Reglamento 543-12.

De los artículos que originaron violación a la Constitucion de la República, citaremos algunos relevantes que, deberían ser incorporado en la propuesta del nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 de la Dirección General de Contrataciones Públicas(DGCP).

El artículo 127 del Reglamento 543-12, suprimió los cuatros párrafos del artículo 117 del Reglamento 490-07, creando un gran problema a la entidad contratante para poder modificar, disminuir o aumentar, hasta un veinte y cinco por ciento (25%), el monto del contrato original de obra pública, y hasta el cincuenta por ciento (50%) en el caso de la contratación de servicios. Estos cuatros párrafos ordenaban los pasos diáfanos a seguir, en los aumentos del monto del presupuesto del contrato original de las obras públicas, los cuales evitaban el seudo nudo legal.

La exclusión del artículo 7, literal c), del Reglamento 490-07, en el Reglamento 543-12, constituyó el absurdo más grande cometidos por el expresidente Danilo Medina en contra de los sectores más vulnerables del país. Esta normativa jurídica, quito las posibilidades del presidente de la república, de emitir declaración de emergencia para, autorizar a contratar los proyectos necesarios para resolver de manera inmediata los problemas generados por los desastres naturales, que garantizaran la vida y la continuidad de las labores cotidiana del país. Citamos: Artículo 7.- Procedimiento para los casos de excepción.

  1. c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

La eliminación del citado artículo y el numeral, obligó al expresidente Danilo Medina a solicitar al Congreso Nacional una ley de emergencia, posteriormente aprobada como Ley No. 692-16, del 9 de diciembre 2016, dado que había emitido cinco decretos de declaratoria de emergencia a raíz de los daños producidos en 15 provincias del país afectadas por las inundaciones por las lluvias caídas en todo el país en los meses de octubre y noviembre del año 2016, los cuales fueron 340-16 del 11 nov. 2016, 341-16 del 14 nov. 2016, 342-16 del 14 nov. 2016, 344-16 del 18 nov. 2016 y 346-16 del 24 nov.  2016. Con la Ley No. 692-16 se autorizó al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia previsto en el Articulo No. 265 de la Constitución de la República.

Es importante destacar que, esta ley de emergencia, no daba lugar a contratación directa.