Santo Domingo.- Ante el desafío que tiene la población de que se les garanticen las áreas verdes necesarias para mitigar los efectos del cambio climático y la tendencia de que las temperaturas se incrementan cada día más, el reconocido arquitecto urbanista Marcos Barinas exhorta a la ciudadanía a empoderarse en defensa de esos ecosistemas.
El experto recordó el derecho que tiene la ciudadanía de disfrutar de un ambiente sano, como además de participar en la toma de decisiones a la hora de observar cuando se les dé un mal uso a los espacios comunes, que pueden contribuir a regular la temperatura de la urbe.
“Los Artículos 179 y 181 de la Ley No. 176-07 establecen que las áreas verdes son bienes de dominio público. Esto significa que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Una vez designados como tales, su estatus es irreversible y no pueden ser vendidos, embargados o adquiridos por el paso del tiempo”, puntualizó el profesional.
Refirió que el legislador fue capaz de proteger esas áreas de dominio del sector privado y los desarrolladores, pero no del mismo estado, que en muchas ocasiones mutila o interviene estas áreas planteando mejorías en aspectos que son realmente temporales como aquellos vinculados al tránsito de vehículos.
Haciendo referencia al recién estudio hecho por investigadores de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) que da cuenta de que el índice de calor o sensación térmica promedio de Santo Domingo llegará a los 46.9 grados Celsius en 2035, si continuar aumentando la temperatura de 1.4 grados Celsius en las últimas tres décadas, Barinas cita alguno de los desafíos que se deben enfrentar a futuro respecto a las áreas verdes y el dominio público.
“Hemos dado pasos de avance relevantes en esta materia, por ejemplo, la ley de ordenamiento territorial exige la obligatoriedad de la existencia de áreas verdes en el suelo urbanizado, en proporción a la superficie y la densidad poblacional, y prohíbe la sustitución de ecosistemas por edificaciones. De hecho, el presidente Abinader hizo un decreto que define el reglamento para este aspecto de las áreas verdes. Este reglamento está destinado a desarrollar el marco normativo previsto en esta ley para la puesta en marcha de los principios, instrumentos y criterios de ordenamiento del territorio y de las ciudades en todo el territorio nacional”, explicó.
Ayuntamientos deben garantizar de áreas verdes por habitantes
Significó que dos de los articulados de la Ley de Ordenamiento Territorial resultan muy significativos, pues cambian radicalmente la manera en que se ha construido la ciudad. Por un lado, se han establecido criterios para la determinación de densidades en áreas urbanizadas que van más allá de la simple explotación económica del suelo. Por el otro, los ayuntamientos deberán prever al menos 9 metros cuadrados de área verde por habitante, tanto en su área urbanizada como urbanizable.
Citó que existen mecanismos de defensa ciudadana y vías legales robustas, que no sueltan exclusivamente a los profesionales o activistas esta misión.
“Tenemos derecho a la participación: Los ciudadanos tienen el derecho a un medio ambiente sano y a participar en los procesos de toma de decisiones, incluyendo las consultas públicas (vistas públicas) obligatorias en los Estudios de Impacto Ambiental por ejemplo. Es crucial presentar objeciones y pruebas formalmente en estas instancias”, puntualizó.
Igual hace mención que también existen mecanismo administrativos, que se pueden interponer recursos de reconsideración ante el MARENA o el Ayuntamiento, y recursos jerárquicos ante la autoridad superior para impugnar decisiones administrativas.
Por otro lado, existe la acción de amparo preventivo, una herramienta judicial poderosa que permite una intervención judicial rápida para detener un proyecto antes de que cause un daño ambiental inminente e irreversible.
También está el recurso contencioso administrativo, que permite impugnar la legalidad de los permisos ambientales o las decisiones municipales ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
“Por último y quizás de una carga técnica más profunsa existen las denuncias penales: La Ley 64-00 tipifica los delitos ambientales, incluyendo la destrucción de árboles en zonas de protección. Cualquier persona o asociación puede denunciar estos actos ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, añadió.
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