5.- Rol de la antropología forense en la violación de derechos humanos. La materia de delitos de lesa humanidad o de derechos humanos comprende un conjunto de derechos fundamentales de las personas, protegido por normas internacionales sobre derechos humanos y normas sobre derecho internacional humanitario.
Esas violaciones adoptan formas muy graves y dañosas, afectando el núcleo de los derechos de la persona en base a su dignidad humana, su integridad y su libertad.
En la historia de los países están vinculados a conflictos amados internos (Revuela de Abril, 1965), pero desde 1980 esa problemática es diferente y se acompaña de una nueva normativa de las Naciones Unidas y de organismos muy especializados, como por ejemplo la Comisión de Verdad. Eso dificulta el debate en nuestro país y también marca distancia del nuevo Defensor del Pueblo, que no está formado en estos asuntos.
Si se desea identificar una lista de los delitos que comprenden la violación de derechos humanos, entonces tenemos: 1) Secuestros y masacres; 2) Desapariciones forzosas (violencia política); 3) Ejecuciones extrajudiciales sumarias (muerte a manos de los policías y militares); 4) Torturas y malos tratos, inhumanos y degradantes; 5) Violencia sexual contra a mujer en la forma de esclavitud y trata de personas (crimen organizado), 7) violación de debido proceso (justicia de pobres y justicia de ricos); 9) Violencia contra los menores (trabajo infantil y abuso); 10) Violación de derechos colectivos (desplazados rurales); y 11) traslado forzoso de población (inmigración haitiana).
Aunque es siempre una investigación que realiza el Ministerio Público, es la sociedad civil que lo pone en alerta, deberá contar con la metodología propia de la investigación antropológica forense, y que no es muy conocida entre nosotros.
Esta comprende, al menos, las siguientes actividades: determinación de acciones (hallazgos del cadáver), reconstrucción y delimitación de la situación descrita, elaboración de la hipótesis criminal, análisis de la información; en segundo lugar, la recolección de la información testimonial; la toma de muestra biológica, el registro de sitios de los enterramientos; y el informe pericial final.
De todas esas violaciones de derechos humanos, la investigación antropológica puede aportar informaciones útiles, pudiendo esclarecer estos casos siguiendo un proceso de trabajo ordenado y planificado. Pero no es fácil, y necesita apoyo.
Por cuanto las violaciones de derechos humanos constituyen un ejercicio arbitrario del poder público obligan al Defensor del Pueblo a realizar investigación de las violaciones de los derechos humanos de personas individuales y de la comunidad.
Es cierto que nuestra experiencia no como en Centroamérica, pero la necesidad permite iniciar de oficio o a petición de partes, las investigaciones referidas de las arbitrariedades cometidas en los organismos públicos y privados.
Todos estos elementos están asociados a la causas del hecho violento, a la identificación del individuo, a la manera jurídica en que ocurrió la violencia, y, sobre todo, a cómo debe procesarse la información, al balance de todas las hipótesis comprendida en la investigación, y poder devolverles una razón comprobada a los familiares víctimas de estas violaciones de casos de derechos humanos. Se escribe todo esto como una aproximación al tema que aquí culmina.