Ambigüedades en la Ley Electoral Dominicana

Ambigüedades en la Ley Electoral Dominicana

Ambigüedades en la Ley Electoral Dominicana

Luis Tejada.

Existe una contradicción entre la Ley Electoral Dominicana núm. 33-18 y La Ley para la elección de Diputados y Diputadas en el exterior, No.136-11, del 7 de junio 2011. Digo que hay unacontradicción porque los dominicanos en el exterior no podemos crear movimientos o agrupaciones políticas ya que, por definición de la misma le está prohibido o, más bien, no encaja su definición dentro de la realidad de los dominicanos en el exterior.

Dice textualmente la ley: “CAPÍTULO I: DEL OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

3) Agrupaciones Políticas: Las agrupaciones políticas son de alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial y municipal o del Distrito Nacional. En el caso de las agrupaciones políticas provinciales, estas pueden presentar candidaturas municipales en todos los
municipios de la provincia. Las agrupaciones políticas provinciales, además de presentar candidaturas congresuales podrán presentar candidaturas municipales, en todos los municipios de la provincia. Estas agrupaciones políticas tienen los mismos objetivos señalados para los partidos políticos en el numeral 1) de este artículo, en el artículo 10 de esta ley y estarán igualmente sujetas a la Constitución y las leyes”.

“4) Movimientos Políticos: Los movimientos políticos son de alcance local y un ámbito de carácter municipal, incluyendo los distritos municipales que les correspondan y el Distrito Nacional. Los movimientos políticos pueden presentar candidaturas en un municipio, sus distritos y en el Distrito Nacional. Estos movimientos tienen los mismos objetivos señalados en el numeral 1) de este artículo y en el artículo 10 de esta ley y están igualmente sujetos a la Constitución y las leyes…” Los dominicanos en el extranjero no tenemos provincias y municipios para los cuales elegir alcaldes, regidores y otras autoridades locales, excepto la presidencia, vicepresidencia, diputados y
diputadas.

De igual manera en el CAPÍTULO II continua la ambigüedad: “DE LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS SECCIÓN I DE LA AFILIACIÓN, dice el “Artículo 9.- Registro de afiliados.

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos llevarán un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción electoral, municipio y provincia, así como los del exterior”.

Más adelante también establece en el “CAPÍTULO III: DE LOS CANDIDATOS, SECCIÓN I, DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS, Artículo 7.- Presentación de candidaturas. Las candidaturas para diputados y diputadas en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, ediante listas cerradas y bloqueadas, sometidas por ante la Secretaría General de dicho organismo
electoral, en los plazos establecidos por las leyes”.

Se supone que las agrupaciones y movimientos políticos son de carácter local y no deberían existir, por su definición, ni tener afiliados, en el exterior.

Define la ley que, los movimientos y agrupaciones políticas tienen jurisdicción en localidades y no nacional, con derechos a llevar candidaturas locales para los ayuntamientos y el congreso.

Como en el extranjero solo tenemos derecho a elegir presidentes, vicepresidentes, diputados y diputadas, es necesario modificar la Ley Electoral, creando un párrafo, que establezca con claridad, que los residentes en el exterior, tengan derecho a la creación de movimientos y agrupaciones políticas independientes para llevar candidaturas a diputados y diputadas, en cada una de las tres circunscripciones establecidas por la ley electoral para el exterior. Con esta modificación se cumpliría con el mandato de la ley de manera equitativa, acerca del derecho democrático de elegir y ser elegido.

Obviamente que los dominicanos en el exterior no contamos con la opción de elegir candidatos a diputados y diputadas de manera independiente, excepto aquellos candidatos impuestos por los partidos nacionales, sin extrañarnos que muchos de ellos son escogidos bajo negociaciones, amarres y corrupción interna. Candidatos que, en la mayoría de los casos, desconocen a fondo las necesidades del dominicano en el exterior, por lo que pasan por el puesto, cada cuatro años, sin pena ni gloria.

La creación de movimientos y agrupaciones es un derecho establecido en la constitución, del cual, los dominicanos en el exterior no deberíamos ser excluidos.