Santo Domingo.-Las parejas que por cualquier razón no pueden concebir utilizan como opción “alquilar un vientre” para completar su núcleo familiar. Esta práctica se realiza en el país sin ninguna regulación.
Este es un negocio que consiste en que la mujer “presta” su útero para que se le transfieran embriones de otra pareja.
Una vez la dama es desembarazada renunciará a todos sus derechos y obligaciones sobre el recién nacido en favor de la o las personas que vayan a ser los padres “ legales”.
No existe una tarifa fija para este tipo de negocio.
“Luisa”, como quiere la identifiquen, narró que la necesidad la llevó a alquilar su vientre. Cuenta que se enteró por un anuncio colgado en internet, luego se decidió y le escribió a la pareja extranjera que estaba interesadas en tener un hijo.
Agotado todo el intercambio de información, los futuros padres decidieron venir a República Dominicana, aquí ultimaron los detalles con “Luisa”, de apenas 23 años, para que iniciara la procreación de la nueva criatura.
La joven no ofreció muchos detalles sobre la parte económica, pero destacó que la pareja extranjera corrió con todos los gastos, que iban desde la ropa hasta el más mínimo detalle.
Ella indicó, en tono casi alegre, que su decisión fue casi un negocio redondo.
La abogada Aura Celeste Fernández explicó que esta práctica se lleva a cabo “unas veces como acto de caridad y otras en virtud de un contrato comercial conocido como vientre de alquiler.”
Fernández dijo que desde el punto de vista ético, “como legal, el proceso y su análisis no deja de ser complejo y delicado, así como necesario”.
Destacó que no hay duda de que esta práctica responde “a una necesidad que pudiera ser percibida de manera comprensible ante la desesperación de una pareja que no puede tener hijos debido a una dificultad en la mujer”.
Agregó que no existe disposición alguna que autorice o prohíba de manera expresa esta práctica. Tampoco algún pronunciamiento jurisprudencial que haya sentado una posición sobre el asunto, y en ese sentido señaló que aún no existe un criterio legal definitivo sobre el particular.