Había planteado que en 2020 el Poder Judicial fue dotado de herramientas tecnológicas para cumplir con servicios judiciales permanentes, más ágiles y accesibles para sus usuarios.
Pero, producto de la oposición de algunos sectores, con el Colegio Dominicano de Abogados (CARD) a la cabeza, las cuestiones técnicas suscitadas y los obstáculos de su puesta en funcionamiento, posibilitaron el apoderamiento del Tribunal Constitucional (TC) para conocer ocho acciones de inconstitucionalidad contra las resoluciones de base para implementarlas y la sentencia del TC 286/21 (14.9.2021), que declaró su inconstitucionalidad.
Esta inconstitucionalidad se basó en vicios competenciales, salvándose la puesta en práctica del marco normativo empleado, y no desconoció el uso de la tecnología en la administración judicial, ni el ofrecimiento de servicios judiciales en general.
Dicha experiencia no significa, pues, el cierre de la alternativa comentada. Aun cuando el uso de la tecnología no equivale a acceso universal igualitario, implica pasos de avances para una justicia más eficiente, cercana, pronta, económica, permanente y oportuna.
En el balance de los aspectos negativos y positivos, siendo superables los negativos, creo factible su pronta y renovada aplicación, pues es responsabilidad del Estado la protección efectiva de los derechos, proveyendo los mecanismos idóneos para lograrlo.
El artículo 8 constitucional reconoce el carácter progresivo de dichos derechos, debiendo definirse el alcance de las obligaciones estatales para el cumplimiento de su responsabilidad.
La Covid-19 ha traído al ruedo el conflicto de protección general e individual de los derechos: derecho colectivo a la salud y derecho subjetivo a la tutela judicial efectiva.
Sin perjuicio de las facultades reglamentarias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), con la presentación del pleno de dicho órgano judicial de la Propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, solo resta, por ahora, que el Congreso Nacional demuestre su compromiso legislativo de garantizar los derechos ciudadanos de justicia.