Acuerdo de Sobeida no tiene valor jurídico

Santo Domingo.-El acuerdo que suscribiera la interna Sobeida Félix Morel con el entonces fiscal del Distrito Nacional Alejandro Moscoso Segarra no cuenta con un aval jurídico como lo establece el Código Procesal Penal, según explicó el procurador Francisco Domínguez Brito.

“Ese no era un acuerdo de aplicación para el Ministerio Público. Los acuerdos que establece la ley son homologados por un juez y la ley establece claramente el procedimiento. Y eso no tipificaba dentro de esos procedimientos”, indicó.

Aclaró que Moscoso Segarra no violó la ley al firmar el acuerdo con Félix Morel, simplemente dio su palabra para un espacio determinado que era el Distrito Nacional de hacer las gestiones de lugar, y eso fue lo que se estableció.

El Código Procesal Penal establece tres tipos de acuerdos: suspensión condicional del procedimiento, juicio penal abreviado y pleno o parcial. Estos acuerdos deben ser sometidos a la validez de un juez de juicio o de la Instrucción.

Sobre el autor

Dayana Acosta

Periodista dominicana con maestría en Comunicación Corporativa y Gerencia Hospitalaria y Seguridad Social. Apasionada de la investigación y de contar historias con propósito.