Sea como derecho natural -individual originario- de defenderse del enemigo (Cicerón), homicidio legítimo (legislador revolucionario francés), colisión de derechos donde se sacrifica al menos valioso (del agresor) (Von Buri), cese del derecho de castigar (Carrara), salvaguarda de bienes jurídicos legítimamente protegidos (Garraud, Vidal y Magnol); deber (Ihering), necesidad social, o como agresión legítima, la “defensa propia” está consagrada en el artículo 328 del Código Penal como la primera causa justificada de responsabilidad penal: “No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro”.
La legítima defensa es un acto simultáneo, necesario y proporcional para repeler una agresión actual, inminente o injustificada contra sí mismo u otra persona. Debe tratarse de una agresión ilegítima (no proveniente de la victimaria) y de una defensa necesaria (Mir Puig).
En el caso Francelys, al parecer hubo agresión por parte de la víctima. ¿La reacción no rebasó la frontera de la necesidad, para calificar dicha conducta como homicidio voluntario? La defensa necesaria es legítima siempre que sea también racional (Zafarroni).
Deberá considerarse si hay o no ausencia de antijurídicidad, por la desproporción o no con la agresión. Si se trata de una respuesta innecesaria podrá caracterizarse el homicidio voluntario. Pero si se puede retener la racionalidad de su conducta, podría hablarse de una respuesta proporcional, propia de la legítima defensa.
¿La víctima estaba actuando contra la vida e integridad de Francelys? Si había la inminencia de una herida grave de la que hubiera podido resultar un mal irreparable habría causa de justificación.
Hay que ver si ha habido un exceso o extralimitación consciente o inconsciente para excluir o acoger la legítima defensa (Roxin), pues si rebasó a sangre fría los límites de la legítima defensa, no hay legítima defensa, por la falta de motivación de su estado pasional. O, si actuó por una emoción tan intensa que le provocó un trastorno mental transitorio completo que anuló su capacidad de comprensión o autocontrol habría inimputabilidad.
Hay que ver si hubo una extralimitación dolosa por turbación, miedo o pánico interiores que haya llevado a Francelys a una reacción desmedida inconsciente y a la pérdida del dominio. Si dicha conducta no es dolosa, abarcada plenamente por la ratio, no se incurriría en dureza injusta, pudiendo calificarse el hecho de homicidio involuntario o culposo.