Actividad legislativa

Actividad legislativa

Actividad legislativa

Frederich E. Bergés

El mes de febrero del presente año es testigo de una inusual actividad legislativa con lo cual se muestra que cuando se quiere, nuestro congreso tiene las suficientes capacidades para cumplir su rol más allá de declarar días de reconocimientos u otras banalidades.

Tal han sido los casos de las aprobaciones primero de la Ley No. 13-20 que reforma la seguridad social, eliminando recargos e intereses en la deuda con el sistema, fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), y procura una importante reducción de las comisiones de las AFPs, seguido de la promulgación de las Leyes 46-20 y 47-20.

La Ley 46-20 establece un régimen tributario especial transitorio que permitirá que los contribuyentes (personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas) declaren, revaloricen y efectúen el pago correspondiente ante la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”), con relación a bienes o derechos específicos, para regularizar sus obligaciones tributarias a futuro.

Una ley compleja que requiere la asistencia de especialistas en materia de fiscalidad para entender sus alcances, y poder hacer uso de la misma.

La Ley 47-20 crea un mecanismo para la provisión, gestión y operación de bienes y servicios de interés social e incluyendo los públicos mediante contratos entre agentes públicos y privados, con el objetivo de facilitar inversiones total o parcial entre las partes, distribuyendo los posibles riesgos a la parte que pueda gestionarlos de la manera más efectiva. Esta ley ayuda a facilitar inversiones que en muchos casos escapan las capacidades del erario público.

Estas dos últimos leyes, las 46-20 y 47-20 son instrumentos densos que contienen acápites que bien dirigidos, podrían ser de enorme ayuda en la construcción del estado moderno a que aspiramos. Pero por igual son un cuchillo de doble filo, permitiéndose también una utilización para fines no necesariamente atados al espíritu de su creación y promulgación.

Corresponde a las entidades responsables de su implementación un muy amplio proceso de educación dirigido al ciudadano para que las mismas puedan alcanzar los fines para los cuales fueron establecidos, y que no se vengan a convertir en nuevos fantasmas que amenacen el bien común.



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