Acción directa de inconstitucionalidad de los artículos 3 y 7 de la Ley 83-24

Teodoro Tejada
Teodoro Tejada

La Ley núm. 83-24, del 17 de diciembre de 2024, surge de la necesidad de contar con una nueva normativa jurídica que resuelva el nudo legal originado por el incremento superior al 25 % del valor total del presupuesto original del proyecto contratado, límite establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley núm. 340-06. Esta situación ha continuado afectando a numerosos proyectos de obras gubernamentales.

La referida Ley núm. 83-24 solo beneficia a determinadas entidades públicas y a los proyectos expresamente incluidos en ella.

No obstante, existen obras que enfrentan los mismos problemas derivados de dicho nudo legal y a las cuales no se les ha podido realizar cubicaciones por no estar amparadas por la Ley núm. 83-24. Asimismo, otras entidades del Gobierno, pese a presentar idénticos obstáculos, no fueron incluidas dentro de los beneficios de la ley. Esta situación constituye una evidente violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Dominicana del 10 de julio de 2015, entre ellos el artículo 39, relativo al derecho a la igualdad. Esto confirma la mala práctica del Congreso Nacional de aprobar leyes sin consenso ni celebración de vistas públicas.

Estos nudos legales, agravados por una Ley núm. 83-24 que constituye un verdadero adefesio jurídico, han llevado a las microempresas del sector construcción a ocupar el segundo lugar entre los sectores con mayores dificultades económicas. De acuerdo con el informe de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), el número de establecimientos cerrados aumentó de 123 a 396 entre los años 2020 y 2024, lo que representa una variación del 222 %. Esta situación resulta alarmante y continúa agravándose debido a pliegos de condiciones de licitaciones públicas abusivos, excluyentes y corruptos, sumados a la práctica nociva de inhabilitar oferentes en dichos procesos.

Resulta que los artículos 6 y 7 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 10 de julio de 2015, disponen, respectivamente, la supremacía de la Constitución y el Estado social y democrático de derecho.

En consecuencia, el Congreso Nacional debió dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 6, 7 y 39, entre otros. Sin embargo, aprobó la Ley núm. 83-24, del 17 de diciembre de 2024, mediante la cual modificó los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21. No obstante, en dicho instrumento legal se encuentran los artículos 3 y 7, cuyas disposiciones vulneran diversos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Entre los derechos afectados se encuentran los establecidos en los artículos 39 (derecho a la igualdad), 50 (libertad de empresa), 53 (derechos del consumidor), 54 (seguridad alimentaria), 59 (derecho a la vivienda), 60 (derecho a la seguridad social), 61 (derecho a la salud), 62 (derecho al trabajo), 63 (derecho a la educación), 64 (derecho a la cultura) y 65 (derecho al deporte). Asimismo, dichos artículos contravienen el artículo 137, relativo a las atribuciones del Consejo de Ministros, así como los precedentes establecidos por ese Honorable Tribunal Constitucional al interpretar el alcance de dicha competencia constitucional, vulnerando además el artículo 184 de la Constitución, relativo a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional.

La vía más idónea para resolver este problema jurídico consiste en interponer ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 7 de la Ley núm. 83-24, fundamentada en la violación de los derechos fundamentales antes citados, así como de diversos preceptos constitucionales, entre ellos los artículos 6, 7, 8, 37, 75 y 138, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución, que regula las atribuciones del Tribunal Constitucional.

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Teodoro Tejada