“Accidentes” de tránsito

“Accidentes” de tránsito

“Accidentes” de tránsito

Claudio Caamaño Vélez

Recientemente una patana invistió un autobús de transporte público, ya van catorce los fallecidos. Ojalá fuera un hecho aislado, pero no es así. Este tipo de tragedias son más frecuentes de lo que uno cree.

La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, plantea dos años cómo pena máxima para los accidentes de tránsito. Existe el criterio de que las muertes que se producen con un vehículo son un ‘accidente’.

Sin embargo, es importante diferenciar entre lo que es un accidente y un homicidio involuntario. La Real Academia de la Lengua Española define accidente como: “Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas”, lo cual hace referencia a que es algo ‘eventual’, es decir, incierto e imposible de prever.

Pero cuando un incidente se produce por defecto en el sistema de frenos, por llantas en mal estado u otra causa fruto de la falta de mantenimiento, entonces ya no podría llamarse accidente, pues su ocurrencia está vinculada a la negligencia e imprudencia.

Estos sucesos caen perfectamente en el renglón de ‘homicidio involuntario’, con penas igualmente leves, pero con una diferencia importante: el sometido no sería sólo el conductor, sino también el responsable de la imprudencia que generó el suceso, que en muchos casos es el dueño del camión, quien podría ser sometido por incumplir con el mantenimiento.

En el enfoque actual el problema sólo es del chofer, aunque el dueño sea el responsable. Pero si fuera el dueño y su patrimonio personal que se viera amenazado, sería muy distinto su nivel de preocupación por el correcto estado de su camión y las condiciones del conductor. Sin duda esto ayudaría a salvar muchas vidas.