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A puerta cerrada coerción y revisión

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📷 La magistrada Awilda Reyes fue enviada a la cárcel Nayayo Mujeres.

Santo Domingo.-El conocimiento de las medidas de coerción como su revisión por lo general se conoce a puertas cerradas, así lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 290, a fin de preservar la presunción de inocencia de los acusados.

Empero, las partes involucradas en el proceso pueden renunciar a ese derecho y permitir que la audiencia sea pública.

Se interpreta doctrinariamente que la renuncia a ese derecho está permitida en virtud de que la celebración a puerta cerrada del juicio constituye una garantía de los derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso, y si estos renuncian a esa protección entonces el juez no tiene obstáculo para que sea pública.

En esto se amparó el juez de Instrucción Especial de la Primera Sala de la Corte de Apelación, Antonio Sánchez.

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Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.

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