A propósito de la Constitución dominicana

A propósito de la Constitución dominicana

A propósito de la Constitución dominicana

Patricia Arache.

Desde siempre en el país, se habla de la Constitución de la República Dominicana, cuya primera proclamación data del 6 de noviembre del 1844, casi nueve meses después de que en la noche del 27 de febrero sonara el trabucazo de la Independencia, en la Puerta del Conde, hoy Altar de la Patria, a cargo de los miembros de la Sociedad Secreta La Trinitaria.

Constitución por aquí, Constitución por allá, Todos aparentan tener conciencia de la importancia de la ley de leyes, de la Carta Sustantiva de la nación, pero pocos parecen dedicarse a conocer, analizar y a respetar sus preceptos en todos los órdenes.

Si el análisis comienza por la calificación de quién es dominicano y cuáles son los elementos constitutivos de esa nacionalidad, no hay forma de entender que a este nivel del desarrollo el colectivo no esté totalmente claro sobre el concepto y la realidad que encierra esa condición.

El artículo 18, de la Carta Magna de la nación, con sus siete numerales y un párrafo, esboza ampliamente quienes son dominicanos, por lo cual resulta poco procedente que a esta altura de la vida nacional la discusión en el análisis sobre políticas migratorias siga rondado en torno a si se es o no nacional de este país.

La Constitución, que es la expresión de patria, honor, sudor, sangre y fuego, establece, en síntesis, que son dominicanos los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; y las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.

También, los nacidos en el extranjero de madre o padre dominicanos, siempre que hayan adquirido la nacionalidad dominicana conforme a las condiciones establecidas por la ley; quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad dominicana y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; los descendientes directos de dominicanos residentes en el extranjero y los naturalizados, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

¿Cuál de esos aspectos puede resultar tan difícil de entender? La pregunta vale en un sentido y en otro. Vale para quienes desean reclamar nacionalidad a quienes no califican para ostentarla, y vale para quienes, revestidos de sesgos y prejuicios raciales, intentan desconocer la legitimidad de quienes la poseen de manera orgánica, natural y real.

En otros aspectos, tan sensibles como el de la nacionalidad, la Constitución también es clara, precisa y concisa, y es ampliada con leyes adjetivas, pero ni siquiera algunas que otras autoridades validan sus conceptos.

En materia de protección del medio ambiente; de libertad de expresión y difusión del pensamiento; de los derechos básicos, educación, salud, alimentación, vivienda, en fin, todo tiene una esencia constitucional, casi siempre ignorada por quienes deben cumplirla y también por quienes deben hacerla cumplir.

Por ello, a propósito de los 180 años de la Constitución de la República, recupero las recomendaciones que formulé en la tesis para obtener mi licenciatura en Derecho, en el 2014 sobre “La importancia del Tribunal Constitucional (TC) en la consolidación de la democracia dominicana”.

No sólo se precisaron las teorías y los aspectos que daban legitimidad y facilitaban la operatividad del TC, sino que, además, como puntos de partida para la creación de una conciencia ciudadana sobre sus derechos y deberes, hubo propuestas para que desde las instancias correspondientes se llevaran a cabo políticas públicas de formación y divulgación de los contenidos de la Carta Magna.

Muchas confrontaciones sociales y hasta políticas que surgen en el país quedarían pulverizadas, si un mayor número de personas conociera y se acogiera a las disposiciones constitucionales, porque, sin dudas, la mejor manera de no violentar lo existente es conociéndolo y defendiéndolo. Se trata de derechos y deberes, permítannos estudiarlos.

@patriciarache