Post-pena de los liberados y el Medio Libre

Post-pena de los liberados y el Medio Libre

Post-pena de los liberados y el Medio Libre

Wilfredo Mora

La materia del Medio Libre es asunto de la post-pena, que sin duda debe entenderse como una función fundamental de la administración carcelaria; la prisión preventiva y la condena –desde que la pena de prisión pasó de ser una institución penal a una procesal–, les pertenece a los jueces de ejecución de pena.

El principio penológico de la existencia del Medio Libre fundamenta su razón en que el servicio de prisiones debe organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de “penas limitativas” de derechos de los liberados de los establecimientos penitenciarios.

A diferencia de nuestro país, este beneficio penal en Argentina, en Perú, por ejemplo, se desarrolla muy bien, porque ellos cuentan con una ley de ejecución de pena, y nosotros carecemos de un marco legal apropiado para dividir el proceso de la prisión.

Ese es el paso que no ha podido dar el sistema penitenciario dominicano: cambiar la ley penitenciaria e integrar un sinnúmero de instituciones penitenciarias y extra penitenciarias.

Si aprovechamos para incluir otras formas de liberación post-penitenciaria o penas limitativas, tienen derecho a ser citadas la libertad condicional y la semi-libertad, la prestación de servicios a la comunidad y la limitación de días libres.

En todas ellas es necesario un órgano que las pueda ejecutar.

Tenemos jueces de ejecución de pena, pero lo que no tenemos es una ley central para ciertas funciones ejecutivas penales.

Desde 1918 existe la función post-penitenciaria en América Latina. Surgieron como patronatos de liberados, luego fueron Juntas estaduales de indulto o de paroles, formaron red de organizaciones post-penitenciaria, hasta insertarse en las leyes de ejecución de pena de hoy.

De manera que el Medio Libre no es por sí solo un desafío para un servicio de prisiones como el nuestro, que carece una base legal adecuada, que ha preferido la línea más fácil, la de forzar un nuevo modelo en oposición al modelo tradicional, sino que, en realidad, no representa nada en concreto, sino una falsa alternativa.

Los que estén de acuerdo con el Medio Libre, y a los que no les guste lo que se pueda hacer con este beneficio, sencillamente no encontrarán ninguna norma penitenciara que les indique lo que eso va a regular, la forma de aplicarlo.

Como excusa se les dirá que el Medio Libre es un mecanismo de reinserción, reeducación o readaptación social. Para mí, es sólo cumplimiento de sentencia, en la forma de asistencia post-penitenciaria. Es preparar a los internos para la libertad, sin abandonar la condena. Porque en el esquema tradicional de nuestros condenados nadie puede prepararse para la libertad estando tan mal preso como lo está, sin duda.

Para motivar estos nuevos rumbos, debemos evocar al maestro Leoncio Ramos Jerez, quien diseñó una propuesta de ley penitenciaria, y le llamó justamente así: ley de ejecución de las penas (1970), la cual consta de 396 artículos.



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