11 departamentos y 32 distritos judiciales esperan mediación

11 departamentos y 32 distritos judiciales del Poder Judicial esperan la mediación

11 departamentos y 32 distritos judiciales del Poder Judicial esperan la mediación

Alexis Rafael Peña.

Por estas razones, es titulado esta Conflictos y Mediaciones. Para alcanzar al  Plan Estratégico 2015-2019, el Poder  Judicial tenía la experiencia de los planes de 2005-2009 y 2009-2013; en donde el segundo dispuso la línea de acción 1.2 “Ampliar la aplicación de métodos de resolución alternativa de conflictos” y en el tercero, colocó “Incentivar el uso de los Métodos de Resolución de Alternativa de Conflictos”, compromiso asumido para 5 años cada uno, en donde se plasmaron responsabilidades para asegurar a la ciudadanía el acceso a justicia y a la justicia.

Desde los cuales se formularon proyectos, programas, actividades e indicadores varios de ellos, auspiciados por agencias internacionales como la Aeci, Usaid, Ayuntamiento de Gijón y el Movimiento Asturiano por la Paz (Maspaz), entre otros.

Además, aún así en espera Centros de Mediación y mediadores en 11 departamentos judiciales; obligan a las autoridades judiciales a realizar sinergias con estos organismos para poder cumplir con las asignaciones y responsabilidades.

Dicha acciones se limitan por el bajo presupuesto que según la Ley No.: 194-04 del 28 de junio del 2004 y la Gaceta Oficial 10287 del 12 de agosto del referido año, dispone en su artículo 2 que “El Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Cámara de Cuentas de la República Dominicana, las cuales gozan de autonomía presupuestaria y administrativa, recibirán los por cientos que se establecen en la presente ley”, ley que aún no ha sido derogada.

La citada ley, plantea en el artículo 3 como seria la distribución a ese poder del Estado  “El Presupuesto del Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia) y del Ministerio Público (Procuraduría General de la República), serán de por lo menos un cuatro punto diez por ciento (4.10%) de los ingresos internos, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y se distribuyen de la manera siguiente: Un sesenta y cinco por ciento (65%) del cuatro punto diez por ciento (4.10%) corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un treinta y cinco por ciento (35%) del cuatro punto diez por ciento (4.10%) corresponderá al Ministerio Público”. Paradoja de la vida, esta ley está firmada por el expresidente Hipólito Mejía y el entonces presidente del Senado, Jesús Vásquez Martínez, ministro de Interior y Policía, ala fecha.

Proyecta el artículo 5 en su único párrafo “Cada tres (3) años, a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, los porcentajes que indican los Artículos 2, 3 y 4 serán revisados, con el propósito de adecuarlos a las necesidades del Poder Legislativo (Senado de la República y Cámara de Diputados), el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana”.

Y agrega “Fomentar estos sistemas alternativos de resolución de conflictos –conciliación, mediación,…- contribuiría sin duda a incrementar la eficiencia del sistema, proporcionando soluciones rápidas y adaptadas y mitigando la congestión de los tribunales”. Como respuesta y aclaración.

Destacó por otro lado, las respuestas alternas que impulsa el Poder Judicial en las personas envueltas en proceso de narcotráfico, específicamente en el consumo y distribución en sustancias prohibidas, planteando la Justicia Restaurativa. Cuando dice que “Desde el año 2013 existen en la República Dominicana tribunales pilotos de Tratamiento Bajo Supervisión Judicial para personas drogodependientes, autores de ciertos tipos de delitos no violentos por consumir drogas, como alternativas al encarcelamiento y con el fin de reinsertarlos en la sociedad”. Como mecanismos para reducir la ola de criminalidad en el país.

En relación los Métodos Alternos que plantea el Código Procesal Penal (CPP-Ley 76-02), subraya que “La legislación procesal penal vigente representa una oportunidad para la implementación de estos tribunales que tratan al adicto como un enfermo, porque cuenta con las figuras jurídicas de la Suspensión Condicional del Procedimiento y la Suspensión Condicional de la Pena”., entre otros medios pacíficos.

Pero aclaró en ese aspecto, que para desarrollar e implementar estos métodos alternos de sustancias prohibidas, tendría que existir un equipo multidisciplinario dentro de los cuales se destacan el Consejo Nacional de Drogas, Ministerio de Salud u otras instancias del sistema de justicia dominicano.

El Plan 2015-2019 en relación a los Métodos no Adversariales de Resolución de Conflictos poseía los que este denominó “Tabla de Indicadores para el Monitoreo y Evaluación; como fuente de verificación de las acciones y actividades planteadas para la pacificación de la sociedad.

Subrayó que la “…función principal es conocer en cada momento los avances en la contribución hacia dicho Plan, detectando desviaciones y permitiendo la corrección de las mismas de forma ágil y efectiva. Estos indicadores deben ser representativos de la medida del logro y se determinan para cada objetivo del Plan”.

Los indicadores inducidos se referían a: Cantidad de centros de mediación; Número de casos conocidos y resueltos a través de resolución alternativa de conflictos. Y como fuentes de velicación de estos indicadores eran: Estadísticas de los centros de mediación y Estadísticas judiciales.

En los planes estratégicos analizados, dos eficientes profesionales del derecho fueron presidentes de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. Se trata de los magistrados Jorge Subero Isa, gestión en donde inició la mediación judicial,  resoluciones de divulgación, reglamentación, y declaración como políticas públicas la Resolución Alternativa de Conflictos y, la mediación judicial.

Mientras que el Doctor Mariano Germán Mejía, emitió un nuevo plan estratégico, derogó dos resoluciones de la Resolución  Alternativa de Conflictos y emitió la Resolución 2142-2018, que reglamentó en República Dominicana, los métodos de solución pacífica de conflictos en todas las materias. https://eldia.com.do/incentivar-el-uso-de-los-metodos-de-resolucion-de-alternativa-de-conflictos/

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Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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