Sentencia de obligatorio cumplimiento

Sentencia de obligatorio cumplimiento

Sentencia de obligatorio cumplimiento

Carlos Salcedo

Una de las principales obligaciones derivadas del compromiso con la garantía y respeto de los derechos reconocidos en los instrumentos interamericanos, es la de ejecutar a nivel local las medidas que posibiliten la ejecución de las decisiones del sistema interamericano.

El artículo 2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) obliga a los Estados a adoptar aquellas medidas de carácter legislativo, judicial o administrativo que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos consagrados en dicha convención.

El principio de efectividad de la protección internacional exige que los Estados aseguren el cumplimiento de sus decisiones, debiendo aplicar este principio no solo a las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos, sino también a las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos (Caso Baena Ricardo y otros).

Asimismo, la CIDH, la jurisprudencia de la CorteIDH y la práctica interamericana exigen que sus decisiones sean de directo cumplimiento a nivel local, aun cuando la determinación de dicho carácter depende generalmente de decisiones constitucionales del Estado.

En este orden, la CIDH establece que los aspectos pecuniarios de una sentencia deben ejecutarse por el procedimiento previsto para las sentencias contra el Estado.

En definitiva, el establecimiento de órganos, políticas, procedimientos y jurisprudencia que aseguren el pleno cumplimiento de las decisiones del sistema es un requerimiento de la propia CIDH. Por el contrario, la falta de respuesta normativa, judicial y administrativa para garantizar las decisiones del sistema implicaría una nueva violación de las obligaciones convencionales.

Ya que son ejecutables las decisiones de la Corte, como ella misma lo indica, ni la doctrina y ni la jurisprudencia dominicanas pueden constituirse en obstáculos para la obediencia de las órdenes emanadas de la CorteIDH.

Con humildad y con la grandeza del que hace un acto de contrición, el Estado dominicano deberá tomar el camino correcto: acatar y cumplir cabalmente la sentencia de la Corte IDH dada en ocasión de las expulsiones arbitrarias de dominicanos y extranjeros, como del desconocimiento de la personalidad jurídica, el nombre, la nacionalidad y la identidad de ciudadanos que adquirieron su nacionalidad al amparo de las normas constitucionales y del derecho internacional.



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