Nuevas figuras otorgarán garantía a créditos mipymes

Nuevas figuras otorgarán garantía a créditos mipymes

Nuevas figuras otorgarán garantía a créditos mipymes

Santo Domingo.La Junta Monetaria aprobó la creación de dos figuras jurídicas que servirán para entregar garantías a los préstamos que soliciten las micro, pequeñas y medianas empresas.

Se trata de las “Sociedades de Garantías Recíprocas” y las “Sociedades de Reafianzamiento”, cuyo objetivo es dotar a las mipymes de avales que les permitan adquirir préstamos en la banca formal a más bajo costo y mayores plazos.

Esas garantías serán otorgadas con fondos provistos por personas físicas o jurídicas privadas, organismos internacionales y el Estado, clasificándose dichos socios en partícipes y protectores.

Ambas figuras aparecen en el anteproyecto de Ley del Sistema de Garantía Recíproca”, que fue conocido y autorizado por la Junta Monetaria, el pasado 5 de junio, a ser remitido al Poder Ejecutivo para su ponderación y posterior reenvío al Congreso Nacional.

¿Cómo funcionarán?

Las Sociedades de Garantías Recíprocas serán las encargadas de entregarle los avales a las mipymes, y las Sociedades de Reafianzamiento reavalarán a las Sociedades de Garantías Recíprocas, para asumir los riesgos de las garantías otorgadas (serán garante del garante principal).

Las Sociedades de Garantías Recíprocas dispondrán de tres tipos de avales: las garantías financieras, que permitirán obtener préstamos de los bancos, realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, y otras gestiones.

Las Garantías Comerciales, que avalarán operaciones entre empresas, y las garantías técnicas, que serían utilizadas para el cumplimiento de contratos de obra y suministros, o para acatar obligaciones frente a entes públicos y privados.

Mipymes aportarán para crear fondos

El capital social de las Sociedades de Garantías Recíprocas y las Sociedades de Reafianzamiento será aportado mayormente por los socios protectores, pero a las mipymes se les requerirá una participación accionaria mínima, cuyo límite individual no podrán exceder del 5% del capital social.

Los socios protectores harán un aporte no mayor del 30% a nivel individual.

Para el esquema operativo y funcional de esas empresas se contemplaron normas prudenciales para regular su solvencia, el apalancamiento, la liquidez mínima, requisitos y criterios a considerar para la inversión de las reservas.



Senabri Silvestre

Editora de Nacionales del Periódico El DÍA, amante de Dios y de mi familia.