La guarda y mediación en infantes

La guarda y mediación en infantes

La guarda y mediación en infantes

Alexis Rafael Peña.

La mediación como método alterno de resolución de conflictos facilita a las personas herramientas y habilidades con la participación de una persona entrenada en la disciplina que actúa como tercera imparcial ante las controversias.

Una de las controversias normales ocurridas en una unión de hecho en proceso de separación o divorcio, son sus descendientes, es decir, sus hijos e hijas. En donde convergen todas sus necesidades, una de ellas con cuales de los padres sostienen conflictos es el cuidado de los mismos.

Es de esa manera, que la ley de las personas menores de edad, plantea que deben existir reglas y normas que para el caso de la guarda en infantes; regularizar esas situaciones en la que de manera involuntaria se ven envueltos estas personas.

Como es de conocimiento entre todos los profesionales y estudiantes de Derecho, la ley que regula todo lo relacionado a las personas menores de edad (niños, niñas y adolescentes) , es el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales (Ley 136-03), en su capítulo I articulo 82, define la guarda como la “situación de carácter físico o moral en que se encuentra el niño, niña y adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres..” producto del divorcio, separación de hecho de sus padres u otros motivos.

Mientras que el articulo 83 indica que la guarda “es una institución jurídica de orden público, de carácter provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral” de las personas menores de edad.

Refiere la Ley 136-03, que el tribunal competente para conocer esa demanda es el tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes según la jurisdicción en donde se encuentre la persona menor de edad.

Con la llegada de la mediación a la República Dominicana se abre una puerta a los progenitores, la cual les permite que en vez de acudir ante el tribunal antes descrito, pueden asistir a una instancia de mediación para ponerse de acuerdo de manera voluntaria y satisfactoria en relación a sus descendientes.

Los padres, abuelos, tíos u otros, pudieran utilizar la mediación para coordinar acciones de manera personal, en donde cada participante tiene la oportunidad de plantear las opciones que considere oportunidad a sus hijos e hijas.

Al ser consensuadas las opciones presentadas, las mismas impactan en sus hijos e hijas menores de edad de manera positiva, ya que la mediación les permitió un acuerdo participativo y plural. En donde la persona tercera imparcial con su capacidad, herramientas, habilidades y destrezas logro que ellos lograsen un acuerdo motu proprio.

La diferencia del tribunal y un Centro de Mediación en relación a la guarda, es desde mi punto de vista, muy diferente. En la mediación los padres tienen la oportunidad de conversar todo lo relacionados a sus herederos. Mientras que en el tribunal su voz puede ser tomada en cuenta, pero con resultados diferentes a los esperados. Ya que esta instancia versara sobre lo legal no en la realidad de los padres menores de edad. He ahí la riqueza que ofrece la mediación.

En la mediación, la guarda se normaliza a voluntariedad de las partes. Son ellas mismas las que dicen cómo y quién de ellos puede darle a la persona menor de edad, las garantías y satisfacciones en el día a día.

La mediación como opción de consenso, cede a los padres el poder tomar decisiones por sus descendientes y a la vez, les garantiza que el consenso tomado es el que representa el interés superior de la persona menor de edad, como plantea la Ley 136-03.

De lo que se trata a modo general, es que los adultos progenitores tomen las decisiones según sus posibilidades de accionar década uno de ellos.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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