¿Es constitucional el arbitraje?

¿Es constitucional el arbitraje?

¿Es constitucional el arbitraje?

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

El arbitraje es una institución jurídica que permite a las personas acordar que los conflictos entre ellas sean resueltos por árbitros, y no por tribunales ordinarios.

Esta vía tiene ventajas evidentes como, por ejemplo, la rapidez en la solución de los casos y la confianza depositada por las partes en los árbitros.

Sin embargo, esta institución ha enfrentado críticas respecto de su capacidad para sustituir a los tribunales de la República como órgano encargados de solucionar conflictos jurídicos.

El párrafo I del artículo 149 constitucional afirma que: “La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.

El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”.

Esto ha dado pie a que algunos afirmen que los tribunales arbitrales violan la Constitución porque usurpan funciones que esta otorga a los tribunales.

Recientemente el Tribunal Constitucional abordó este problema y afirmó que los tribunales arbitrales sí son constitucionales. Siguiendo la jurisprudencia colombiana, señaló en su sentencia TC/0543/17 que: 1) El arbitraje se produce porque existe un acuerdo entre las partes; 2) está limitado por la ley y, 3) existe la obligación de respetar el debido proceso.

Para el Tribunal Constitucional son también constitucionales los límites a los recursos que puedan ser interpuestos a los laudos.

En la misma sentencia afirma que:

“En efecto, al interponer la parte recurrente el recurso de apelación ante la jurisdicción ordinaria, resulta a todas luces un error procesal, no traduciéndose esto en vulneración a la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso, específicamente al derecho de defensa como alega dicha parte”.

Aunque no es novedosa en su contenido, esta decisión del Tribunal Constitucional es importante porque define con fuerza de precedente constitucional el alcance de la libre voluntad de las partes contratantes y los límites que encuentra en el concepto de orden público.

Estas son cosas que deben ser tomadas en cuenta por el efecto que tendrán en el desarrollo de las nuevas herramientas del Derecho Privado para regular las relaciones contractuales.



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