Derecho a la no discriminación

Derecho a la no discriminación

Derecho a la no discriminación

Carlos Salcedo

El Estado ha asumido voluntariamente obligaciones consagradas en tratados internacionales que rigen las relaciones entre los Estados.

República Dominicana es parte del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos y pertenece al sistema interamericano para la protección de derechos humanos, cuyo instrumento fundamental es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que cuenta con la supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte).

Recientemente el Dr. Leonel Fernández consideró como un atropello a la soberanía nacional la sentencia de la Corte del Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas del país. Con ello distorsiona el alcance de las obligaciones del Estado para otorgar una mayor protección de los derechos humanos.

El caso fue llevado a la Corte por la expulsión sumaria del territorio de dominicanos de ascendencia haitiana y haitianos, sin seguir el procedimiento del derecho interno e internacional.

No constituye “atropello a la soberanía” una decisión de un tribunal que protege los derechos fundamentales, siendo el Estado el que se sometió a la jurisdicción, para determinar la conformidad del avance progresivo de los derechos humanos., lo que no le quita su soberanía para fijar políticas migratorias, siempre que sean compatibles con las normas protectoras de los derechos humanos.

Acoger la tesis de Fernández, de soberanía estatal absoluta en materia de migración y nacionalidad, implicaría poder emitir normas aun de carácter discriminatorias, quedando la Corte sin potestad para interpretar que dichas medidas tienen tal carácter.

Lleva razón el Dr. Fernández cuando dice que es al Estado al que corresponde determinar la jerarquía de las normas de derecho internacional, pero es precisamente este el que ha dado jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos.

El derecho a la nacionalidad es un derecho humano y dentro de los límites de la prerrogativa para determinar el otorgamiento de la nacionalidad, los Estados deben abstenerse de adoptar medidas discriminatorias y de promulgar leyes que priven arbitrariamente a las personas de su nacionalidad por motivos de raza, religión, origen o cualquier otra condición.

Desde 2005 la Corte ha considerado que el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, porque los Estados deben garantizar el principio de la igualdad ante la ley y de no discriminación.

Cuando un Estado consagra un sistema de adjudicación de nacionalidad, la Corte puede verificar si existen requisitos violatorios de derechos humanos.

El problema no es la restricción al jus solis, sino la restricción bajo parámetros discriminatorios como el estatus migratorio de los padres.

Con su sentencia la Corte ha indicado al Estado varias normas y prácticas que vulneran derechos humanos, lo que lo obliga a corregirlas y pueda seguir ejerciendo su función de garante de los derechos humanos.



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