Santo Domigo.-Quien suscribe, Alejandro A. Moscoso Segarra, en mi condición de exprocurador Fiscal del Distrito Nacional, así como en mi condición de ciudadano preocupado por el fortalecimiento del sistema de justicia penal, me permito realizar la siguiente aclaración pública relativa a la firma del Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y la condenada Sobeida Félix Morel, documento firmado durante nuestra gestión, en fecha 28 de marzo de 2011.
Debido a las delicadas funciones que hoy desempeñamos, nos habíamos reservado emitir una opinión sobre este tema, del cual además nos inhibimos en nuestra condición de Juez de la Suprema Corte de Justicia cuando el expediente se conoció en dicha jurisdicción.
Sin embargo, dadas las informaciones, en ciertos casos hasta contradictorias que desde hace meses funcionarios del Ministerio Público han emitido en torno al Acuerdo de Cooperación citado, nos vemos en el deber de aclarar a la sociedad dominicana, de manera definitiva de nuestra parte, todo lo concerniente al respecto.
Tomando como referencia los pronunciamientos recogidos por los medios de prensa atribuidos a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, el pasado viernes 13 del corriente mes, donde se da cuenta de que “ni el acuerdo ni las declaraciones originales se encuentran en el expediente”, tengo a bien aclarar que todos los documentos relativos a ese y cualquier otro expediente que manejáramos durante nuestras pasadas funciones, permanecieron en los archivos del Despacho del Titular de dicha Procuraduría Fiscal hasta el último día en que ocupamos el citado Despacho.
En ese sentido, los citados documentos a los que se hacen referencia no formaban parte del expediente y de la acusación en contra de Sobeida Félix Morel, primero porque el mismo fue suscrito posteriormente al inicio del juicio y, además, no era necesario su depósito ante el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como se quiere alegar que debió hacerse; depósito que sí fue realizado en el caso de la condena Leavy Yadira Nin Batista, en virtud de lo establecido en el artículo 363 del Código Porcesal Penal, ya que el mismo sí formaba parte del expediente y de la acusación que fuera depositada en el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
El hecho de que en la actualidad el Despacho Titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional no haya sido capaz de tener el Acuerdo original en sus manos es una situación que atañe exclusivamente a dicho Despacho y su respectivo personal.
Sin embargo, es importante resaltar que la defensa de la condenada Sobeida Félix Morel recibió un juego original del Acuerdo el mismo día de su firma, mientras que el Notario Público que certificó las firmas estampadas recibió una copia certificada, funcionario que además tiene la facultad legal de certificar que cualquier copia del Acuerdo se corresponde con el documento original.
Asimismo, nos mueve a profunda preocupación que se hagan pronunciamientos que tienen a confundir a la ciudadanía sobre este u otro caso, afirmado que de la única forma de que la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional cumpliría con lo pactado es si tuviese el documento original.
Dicho Acuerdo se suscribió observando estricta y fielmente lo establecido en el marco legal vigente y las circunstancias del caso en particular, tomando en cuenta especialmente la cooperación judicial internacional, los principios rectores de Indivisibilidad del Ministerio Público y de Unidad de Actuación del Ministerio Público, por lo que somos de opinión que dicho Acuerdo, cuyo contenido contó con la anuencia del entonces Procurador General de la República, vincula a la institución del Ministerio Público, razón por la cual no entendemos las posiciones contradictorias asumidas en diversos momentos a este caso por parte de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal y la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.
Antes de concluir, me permito expresar que durante los dieciséis años en los que hemos desempeñado funciones en el sector judicial, ocho de los cuales fueron en el Ministerio Público, nos hemos caracterizado por tratar de contribuir a una sana, pronta y oportuna administración de Justicia y, en consecuencia, a fortalecer el Estado constitucional de derecho.
En tal virtud, me ofrezco en condición de testigo bajo lo establecido en el artículo 195 del Código Procesal Penal, que indica que las declaraciones de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia se llevan a cabo en el lugar donde cumplen sus funciones; con la finalidad de aclarar al juez competente cualquier asunto relativo estrictamente al acuerdo suscrito.