MAP dispone reincorporación presencial del 100% empleados públicos, salvo algunos casos

MAP dispone reincorporación presencial del 100% empleados públicos, salvo algunos casos

MAP dispone reincorporación presencial del 100% empleados públicos, salvo algunos casos

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) dispuso este viernes el restablecimiento del horario laboral oficial y normal determinado en cada uno de los entes y órganos que conforman la Administración Pública, con efecto inmediato.

La medida está contenida en la Resolución Num.161-2020 del MAP que modifica las resoluciones 058-2020 y  059-2020, las cuales determinaban  los  órganos de la Administración Publica que deben cerrar o permanecer abiertos con actividades al mínimo para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus.

La resolución establece que siempre y cuando las condiciones de infraestructuras de las instituciones públicas y sus oficinas lo permitan, reincorporar el 100% del personal a prestar servicios de forma presencial.

Mientras que en las instituciones que por razones de limitación de espacio no se pueda mantener el distanciamiento requerido, para evitar el contagio del COVID-19, se deberá incorporar el 75% de su plantilla de servidores públicos.

Asimismo, precisa que se debe mantener bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo a los colaboradores que sobrepasan los 65 años de edad, las embarazadas, así como los que padezcan enfermedades calificadas de alto riesgo sin importar la edad, como son: cáncer, asma moderada a crónica, enfermedad renal crónica, diabetes mellitus tipo II, afecciones cardíacas graves, personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) a causa de trasplante de médula ósea 0 de órganos, VIH, el uso de corticoides o del uso de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario, o cualquier otra enfermedad que las autoridades sanitarias consideren.

-Agrega que se debe continuar con la aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades competentes a fin de evitar la propagación del COVID-19 y que los centros de trabajo no se conviertan en un foco de contagio.

«Se requiere el uso obligatorio de mascarillas en las instituciones publicas, como
medida esencial para controlar la propagación del COVID-19, cuyo incumplimiento será
sancionado con las disposiciones que establece la Ley Nurn. 42-0 I, General de Salud, del 8
de marzo de 200 I «, enfatizó.



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