Una advertencia a tiempo

Una advertencia a tiempo

Una advertencia a tiempo

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Por razones de todos conocidas no es necesario explicar aquí que en la República Dominicana es delicado hablar de reformas constitucionales.

Sin embargo, los problemas que pueden advertirse con el estudio de la Carta Magna hacen que en ocasiones valga la pena romper el tabú.

Uno de los puntos menos comentados de la Constitución de 2010, pero que empieza a causar escalofríos entre quienes estudian el sistema electoral, es el calendario que esta dispone para el año 2020, cuando se celebrarán las elecciones municipales, las congresuales y las presidenciales. Hasta ahí todo bien, sin embargo, el sistema escalonado constitucionalmente previsto presenta dificultades que han sido poco analizadas.

Según manda la Constitución en su artículo 209 y el Párrafo I del artículo 274, las elecciones municipales se celebrarán el tercer domingo de febrero y las autoridades electas en ellas tomarán posesión el 24 de abril.

Quiere decir esto que las autoridades municipales serán investidas solo tres semanas y dos días antes de las elecciones congresuales y presidenciales del 17 de mayo de ese año.

Si es necesaria una segunda vuelta en las presidenciales, en 2020 tendríamos elecciones en febrero, mayo y junio, además de juramentaciones en abril y agosto.

Podría argumentarse que esto es mejor que celebrarlas juntas, porque distribuye en el tiempo la carga de trabajo de los órganos electorales.

Es cierto; sin embargo, el esquema presenta graves obstáculos para el buen funcionamiento del sistema electoral.

Por ejemplo, todos los conflictos que surjan de las elecciones municipales deberán ser resueltos por el Tribunal Superior Electoral antes del 24 de abril.

Es decir, en los meses cruciales previos a las elecciones congresuales y presidenciales, las juntas municipales tendrán que dividir su tiempo y recursos entre esos procesos judiciales y su obligación de celebrar las elecciones.

A esto se suma que es casi seguro que en muchos municipios cambie el partido al cual pertenece el alcalde en medio de lo más duro de la campaña electoral.

Esto es una receta para el desastre.

Las instituciones no deben diseñarse con la expectativa de que no se produzcan conflictos. Hacerlo es una vana esperanza.

De ahí que considere pertinente revisar el diseño constitucional de los tiempos electorales para evitar así una crisis innecesaria.



Etiquetas