Tribunal dicta medida de coerción contra doctoras acusadas de mala práctica

Santo Domingo.- La jueza de Atención Permanente del Distrito Nacional, Evelyn Rodríguez dictó tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra las doctoras Pamela Stefani y Serena Stefani Congedo.

Las doctoras son acusadas de asociarse y cometer mala práctica médica y estafa en perjuicio de 20 personas, a las cuales le realizaron unos procesos estéticos que supuestamente mejorarían su apariencia.

La magistrada ordenó que las doctoras Pamela y Serena Stefani deberán cumplir en el Centro Correccional y de Rehabilitación de Najayo Mujeres.

Las doctoras se publicitaban a través de los distintos medios de comunicación (escritos, televisivos y digitales) ofertando un catálogo de procesos estéticos cortos, no invasivos, sin procedimientos quirúrgicos, ni traumas y que eran ambulatorios, los cuales se realizaban en el “Centro de Medicina  Regenerativa y Ortomolecular Dra. Stefani”, así como en el “Centro Stefani Stetic S.A. Medical Group”, localizados ambos en el sector Ensanche Paraíso.

Un grupo de 20 personas se querelló contra Pamela Stefani y Serena Stefani Congedo, las cuales se presentaban como doctoras en medicina y especialistas en cirugía estética. Las víctimas manifestaron que los procesos que les realizaron las imputadas no se correspondían con lo que les habían ofrecido, resultando de estos con lesiones graves.

En las investigaciones del Ministerio Público se pudo constatar que  el Centro de Medicina Regenerativa y Ortomolecular Dra. Stefani”, no se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para operar.

La Fiscalía del Distrito Nacional, a través del Departamento de Crímenes y Delitos Contra la Persona, representado por los procuradores fiscales Kelvyn Colón Rodríguez y Héctor Manuel Romero Pérez, continúa las indagatorias hasta recabar todas las evidencias de este caso.

El Ministerio Público le otorgó al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 258, 265, 266, 320 y 405 del Código Penal Dominicano, y los artículos 56, 67, 94, 98, 154-1, 154-3 y 156 de la Ley General de Salud 42-01.