Tribunal Constitucional dice que Constitución no puede ser ‘impugnable’

Tribunal Constitucional dice que Constitución no puede ser ‘impugnable’

Tribunal Constitucional dice que Constitución no puede ser ‘impugnable’

Leyda Piña y Milton Ray Guevara, jueces titulares del Tribunal Constitucional. ARCHIVO.

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional consideró en su fallo contra un recurso que buscaba habilitar la reelección del presidente Danilo Medina, presentado por Fredermido Ferreras, que declarar la inconstitucionalidad de la Carta Magna “sería atentar contra el orden constitucional y democrático, perpetrándose un golpe a la Constitución”.

En la sentencia íntegra contra ese recurso, los jueces del tribunal informaron que “indudablemente, ningún órgano constituido, sea autoridad judicial o de otro poder público, puede reformar la Constitución sin la intervención del órgano constituyente”.

Con la acción directa el dirigente reformista Ferreras Díaz buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria de la Constitución que prohíbe una repostulación de Medina, que reza textualmente: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional de 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo ni a ningún otro periodo, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

En su fallo, el tribunal manifestó que “resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, pues permitir que el TC o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente”.

No opinaron

En el documento del Tribunal Constitucional se hace constar que la Procuraduría General de la República no emitió opinión con relación la acción de Ferreras.

También se revela en la sentencia que el Senado no fijó posición sobre la admisibilidad o no del recurso.
Asimismo, señaló que “el contenido de la Constitución de la República es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales”.

“Resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Carta Magna, pues permitir que el TC o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución de la República sería usurpar el Poder Constituyente”, según la sentencia.

Procedimiento

—1— Sometimiento
Federmido Ferreras sometió acción contra el transitorio de la Constitución de junio 2015.
—2— Fallo
El pasado viernes, los jueces del Tribunal Constitucional emitieron el fallo de la acción.
—3— Sentencia
Ayer el tribunal notifico a las partes la sentencia íntegra de la decisión.



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