Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional (TC) afirmó ayer que no hay retroactividad en la sentencia 168/2013, en la que estableció que a los hijos de ilegales no les corresponde la nacionalidad dominicana, y aclaró que ese fallo determina la ley aplicable en el momento en que surge el derecho reclamado.
Precisa algunos aspectos de esa sentencia. El documento consta de ocho páginas.
El primer punto en tocar es con relación al caso de la señora Juliana Dequis.
El texto señaló que si la reclamante de la nacionalidad dominicana Juliana Deguis Pierre nació en el país con posterioridad a año 1966, hija de extranjeros en tránsito, “sencillamente nunca ha sido dominicana por jus soli”.
Cuando una sentencia establece que “al momento de su nacimiento el marco legal vigente no le atribuye derecho a la nacionalidad no hace más que declarar una situación conforme a la Constitución y a la ley de entonces, no constituir una situación nueva, por lo que no cabe aquí hablar de una aplicación retroactiva de ninguno de los instrumentos normativos”, contiene el documento.
También resaltó que resultaría “estrictamente apegado al principio de la irretroactividad de la ley cualquier caso que eventualmente fuese evaluado desde 1929, en vista de que se tomaría en cuenta la Constitución vigente ala fecha del nacimiento de la persona de que se trate”.
Esta declaración fue leída por Rafael Polanco, su vocero de prensa, en el cual defiende la sentencia 168/2013 que emitió en septiembre pasado.
El Tribunal Constitucional con este documento rechazó los señalamientos de supuestos despojos de nacionalidad y desnacionalización y enfatizó que la sentencia no hace más que contribuir a la regulación de los estatus migratorios de los inmigrantes haitianos que actualmente están en total desamparo legal.
Exhortó a los poderes públicos responsables de la ejecución del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros Ilegales adoptar todas las providencias necesarias para que se aplique con el más absoluto respeto de las prerrogativas del ser humano.