Traslado de juezas como sanción

Traslado de juezas como sanción

Traslado de juezas como sanción

Carlos Salcedo

Regatear el avance del Poder Judicial desde 1997 es impropio. Contar hoy con más jueces independientes, profesionalizados y formados en temas y áreas específicas del derecho, ha permitido ir mejorando la impartición de justicia.

Pero, para consolidar y ampliar la eficiencia y eficacia logradas, el Consejo del Poder Judicial debe sancionar a los jueces que han violado su deber ético, pero sólo cuando exista mérito para ello y se rodeen de garantías a los procesados.

En julio pasado el Consejo del Poder Judicial dispuso el traslado de dos magistradas que, por su destacada hoja de servicio, son la más clara manifestación de la tan requerida independencia interna y externa por la que tantas batallas ciudadanas se han librado.

De un sopetón fueron movidas las magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas de la Instrucción y de la Cámara Penal del Distrito Nacional, a tribunales que, como el Niños, Niñas y Adolescentes y de Trabajo, no son de su especialización, ni se contó con sus consideraciones ni aprobaciones.

Los artículos 18 y 23 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial, disponen que los traslados deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios (es claro que no puede constituirse en una sanción-es un beneficio-), sin importar el motivo del traslado, además de la exigencia de motivación de la decisión, para que no queden dudas sobre una posible sanción encubierta.

El traslado, sin establecerse la causa que lo motiva, podría enviar un errado mensaje de sumisión y dependencia de los jueces al Consejo del Poder Judicial, y no de obediencia de estos a la Constitución y las leyes.

Estas magistradas trasladadas, insumisas, pero obedientes, han tenido a su cargo el conocimiento de casos controversiales, en los que se ha cuestionado su imparcialidad.

Sin embargo, no se ha concretado en su contra ningún proceso disciplinario ni se ha comprobado la comisión de faltas éticas.

Aunque el Consejo del Poder Judicial puede separar a los jueces que no actúen apegados a la ética y deshonren su cargo, debe hacerlo basado en las reglas previstas en las leyes y los reglamentos internos del Poder Judicial. Desconocer estas normas constituye un inaceptable acto de arbitrariedad, más cuando se trata de juezas que han actuado con niveles muy altos de profesionalidad e independencia.

Este es un juego peligroso, pues marca un retroceso que pone en peligro los avances obtenidos con la reforma del Poder Judicial y la institucionalidad democrática.

Los jueces también tienen derechos. Ustedes lo son, honorables y queridos miembros del Consejo del Poder Judicial. No pueden actuar contra legem.



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