Tragicomedia

Tragicomedia

Tragicomedia

Por Juan Martínez

Tragicomedia es definido como suceso de la vida real, en el que se conjugan lo trágico y lo cómico. Son distintas las formas en que nos la presentan; en una obra de teatro, en un artículo de opinión, etc.

Para la ocasión, pero sin pretensiones de articulista, intento aproximarme a una opinión, en referencia al artículo 210 de las constituciones de 1844 y la del 2010.

El artículo 210 impuesto por la fuerza militar dirigida y controlada por el anexionista Pedro Santana en la primera Constitución promulgada el 6 de noviembre de 1884, constituyó una verdadera tragedia para los fundadores de la República y la patria naciente.

El famoso artículo 210 se escribió de la manera siguiente: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

Las acciones represivas contra los forjadores de la nación en cierne no se hicieron esperar: Fusilamiento de María Trinidad Sánchez, la persecución contra Sánchez, Mella y demás trinitarios, el predominio de los hateros que representaba Santana y su grupo, quienes consolidaron el poder y de paso derrotaban los postulados de independencia pura planteada por Juan Pablo Duarte y sus compañeros. Aquel artículo dio libertad a los conservadores para emprender las más criminales acciones contra los luchadores de la libertad y de paso derrotar este primer ensayo como nación, de establecer la democracia en la República Dominicana.

En la Constitución actual, el artículo 210 califica como comedia, porque en la ocasión, se plantea la figura del Referendo. Vale definir el significado de un concepto que esta llamado a tener una amplia aplicación:

“El referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes, o actos administrativos para su ratificación. Es el mecanismo de democracia directa por excelencia..

Qué dice el artículo 210 de la Constitución que nos rige: “Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:

1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;

2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

En el articulo 210 de noviembre del 1844, Santana disponía de poderes y sus acciones, sin importar su naturaleza, le liberaban de responsabilidad alguna”. El artículo 210 de la Constitución actual establece el Referendo; pero el mismo no tiene ningún efecto jurídico, el que por demás “no podrá tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada”.

Pedro Santana se convirtió en dictador por la ley de la fuerza, y las autoridades actuales son dictadores por la fuerza de la ley. En ambos casos subsiste una negación casi absoluta de la democracia, lo que equivale a decir que esta ha sido la tendencia predominante a lo largo de nuestra historia luego de proclamada la independencia.

Estas y otras razones, hacen objeto de aprecio, la propuesta presentada por el Partido Comunista del Trabajo, en el sentido de trabajar para una nueva transición democrática, que coloque en el centro la necesaria, profunda y transformadora reforma político/jurídica, que permita a la sociedad dominicana avanzar por las sendas de la democracia económica y la democracia política.

Esta es una tarea posible si el pueblo es su motor impulsor, y la misma es asumida conscientemente por la mayor cantidad de sectores políticos y sociales. Una propuesta de este tipo requiere de madurez, flexibilidad, tolerancia a lo diferente y sobre todo de un gran desprendimiento. Solo con
una actuación basada en estos y otros factores similares, podría posibilitar la derrota del partido de gobierno y de paso abrir nuevos cauces de participación política.

Pongamos la patria y la nación en primer plano, y demos por hecho que no se repetirá otra tragedia como la de 1844, y menos una comedia similar a la que se plasma en la Constitución actual.



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