Todo estado de causa

Todo estado de causa

Todo estado de causa

Con respecto a las conclusiones que emiten en audiencia las partes envueltas en un determinado proceso, tenemos la fijación de que las mismas deben observar siempre un orden lógico, de entrada, las que proponen incidentes y finalmente el fondo, razón por la cual no a pocos letrados les suena extraño cuando un litigante presenta, en primer orden, sus conclusiones al fondo del asunto que se conoce, y luego, por la razón que fuere, plantea un medio de inadmisión.

Visto de manera simple y sin ningún reparo lo anterior, cualquiera pesaría que las peticiones así externadas crean un escenario que lleva de manera indefectible a excluir, sin ninguna otra valoración, el medio planteado con posterioridad a los pedimentos de fondo.

Ciertamente, la propuesta que presenta el medio de inadmisión, en tanto que incidente, posterior a los pedimentos respecto al fondo del asunto, no obstante ser una nota que suena desafinada, en modo alguno es motivo que permita pronunciar la irrecibilidad del medio, en el entendido de que el legislador a través del artículo 45 de la Ley 834, se pronuncia de la siguiente manera: “Las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar en daños y perjuicios a los que se hayan abstenido con intención dilatoria, de invocarlas con anterioridad”.

A propósito del tema que ahora nos ocupa, en una sentencia pronunciada por nuestro más alto tribunal de justicia quedó plasmado lo siguiente: “Que de la interpretación del citado artículo 45, ha sido admitido que los fines de inadmisión pueden ser propuestos aún después que se haya concluido el fondo, como en el caso, y aquellos deben ser examinados con prioridad a este, en razón de que si el medio de inadmisión es acogido, carece entonces de objeto e interés el examen del fondo, quedando relevado el tribunal a estatuir sobre los demás medios de las partes…” (Salas Reun. Cas. Civ. Núm. 7, 10 de abril 2013, B. J. 1229). Como se puede retener con la lectura de la decisión citada, independientemente del orden en que se propongan las conclusiones, al tribunal se le impone decidir con preminencia el medio de inadmisión, por razones obvias.

Queda claro, que los medios de inadmisión pueden ser propuesto en cualquier estado del pleito, no importa, así lo ha dejado sentado de manera constante nuestra Corte de Casación, que el fondo de la contestación haya sido sustanciado.

Ahora bien, es nuestro deber precisar, que la propuesta del medio de no recibir debe llevarse a cabo de manera contradictoria en audiencia, antes que terminen los debates; en esa razón, el hecho de presentar el medio de no recibir por primera vez en los escritos de motivación de las conclusiones que se producen con posterioridad a la vista de la causa, conduce a que dicho incidente no sea tomado en cuenta por el juzgador al momento de fallar el asunto que genera el conflicto.



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