Superintendencia de Bancos insta a depositar ahorros en entidades autorizadas y reguladas

Superintendencia de Bancos insta a depositar ahorros en entidades autorizadas y reguladas

Superintendencia de Bancos insta a depositar ahorros en entidades autorizadas y reguladas

SANTO DOMINGO.-El Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, destacó la conveniencia de que las personas depositen sus ahorros en las entidades de intermediación financiera reguladas, sujetas a la Ley Monetaria y Financiera 183-02, y no en empresas y personas físicas que captan recursos al margen de la misma, ofreciendo, por su estado y proceder ilegal, altas tasas de interés, con la finalidad de captar recursos del público.

Asunción indicó que conforme a lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera 183-02, del 21 de noviembre de 2002, la intermediación financiera, definida como la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, está sometida al régimen de previa autorización administrativa y supervisión continua.

Destacó que la Superintendencia de Bancos (SIB) ha venido ejecutado un proceso de saneamiento del Sistema Financiero, orientado a excluir aquellas entidades de intermediación financiera que no presentan perspectivas de continuidad de negocios y representan riesgos para el pago de los ahorros de los depositantes.

El funcionario aseguró que la Superintendencia de Bancos (SIB) protege los recursos de los depositantes, y que con la disolución de una entidad de intermediación financiera, el Organismo Supervisor garantiza que al menos el 96% de los depositantes reciban el pago de sus ahorros, como ha ocurrido en casos recientes de conocimiento del público.

Asunción señaló también que el artículo 64, literal c, de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, contempla la garantía de depósitos, estableciendo que los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera estarán garantizados por los recursos disponibles del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía por depositante de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00). Es decir, que cuando un ahorrante, deposita en una entidad regulada por la Ley Monetaria y Financiera, tiene la seguridad de recibir el pago de sus ahorros hasta ese monto (RD$500,000.00).

Precisó que de conformidad con la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos (SIB) tiene la responsabilidad de la supervisión y control de las entidades de intermediación financiera autorizadas en virtud de la misma y periódicamente coloca en los medios escritos de circulación nacional, mediante espacio pagado, un listado de las entidades autorizadas a realizar intermediación financiera, información que se mantiene actualizada en su página web www.sib.go.do.

Destacó que en los casos de entidades de intermediación financiera autorizadas y reguladas, que han sido objeto de su disolución, debido a acciones dolosas y fraudulentas por parte de sus accionistas y directivos y otras violaciones a la Ley Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos (SIB) ha actuado con responsabilidad, firmeza y sin contemplaciones, en el sometimiento de los mismos a la acción de la justicia.

Sin embargo, señaló que resulta prácticamente imposible tener conocimiento y controlar, que personas físicas y morales estén captando recursos de manera irregular, al margen de la Ley.

El Superintendente indicó, que los hechos y la experiencia han demostrado, que las personas físicas o morales, que depositan su dinero en empresas o personas sin autorización legal de la Junta Monetaria, no lo hacen porque no tengan conocimientos de las regulaciones del sistema financiero, sino por otras razones como son: La búsqueda o el beneficio de tasas elevadas, fuera de los estándares normales del mercado regulado; como medio para el lavado de dinero; y la evasión de pagos de impuestos, entre otras.



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