Simulación absoluta y relativa

Simulación absoluta y relativa

Simulación absoluta y relativa

A. Alejandro Bello F.

Ya en la entrega del pasado viernes dejamos claramente sentado que la simulación en los negocios jurídicos resulta cuando se quiere aparentar una falsa situación con el objetivo de engañar al público, induciéndolo a una creencia errada de la realidad respecto a determinado hecho alegado.

Cuando el acto fingido no oculta ningún otro documento que establezca la realidad del negocio concertado entre las partes, la simulación es considerada como absoluta, es decir, ella es la que resulta cuando detrás del acto aparente no existe ningún otro real.

El contrato carece, en lo que a su contenido respecta, de seriedad, ya que las partes no lo desean como tal, sino, más bien, llevar una errada idea al público.

Un caso donde queda dibujada la figura antes descrita ocurre, cuando un deudor evitando que un bien de su propiedad pueda ser perseguido por sus acreedores, lo pone a nombre de otra persona.

Sin embargo, en la realidad las partes envueltas en la aparente transacción, siguen manejándose como si la venta no hubiese tenido lugar.

Normalmente la simulación calificada como absoluta tiene un carácter fraudulento y tiende a causar un perjuicio a los terceros, ya que la apariencia creada se utiliza, en principio, con el propósito de frustrar la satisfacción de expectativas legítimas.

Ahora bien, existe otra forma de simulación que a diferencia de la absoluta, deja subsistir detrás del acto aparente otro que es en realidad el que las contratantes realmente han querido pactar, denominada simulación relativa.

Como se lleva dicho, con la simulación relativa las partes buscan aparentar un negocio queriendo y ejecutando ciertamente otra transacción.

Las partes acuerdan un negocio real que ocultan bajo diversos disfraces, para que su verdadera naturaleza permanezca enla sombra.

En este caso el acto aparente sólo sirve para engañar al público, escondiéndose detrás de la falsa apariencia la realidad de aquello que las partes han querido pactar y sustraer del conocimiento de los terceros.

En caso de simulación relativa, desde el punto de vista jurídico, poco importa el acto simulado, ya que lo realmente relevante es el negocio verdadero que las contratantes han concertado y que quisieron mantener en la oscuridad, ya que aunque no existe prohibición alguna para actuar en consecuencia, no siempre son negocios lícitos y válidos.

Es que la misma forma en que se celebra el acto, es motivo más que suficiente para levantar sospecha.

A propósito de simulación relativa, en nuestros tribunales es bastante común encontrarnos con casos de demandas donde un supuesto comprador reclama la entrega de la cosa vendida que se encuentra en manos de quien afirma transfirió la propiedad, alegando este último, que la realidad de la transacción resulta ser un contrato de préstamo bajo el disfraz de compraventa.

Partiendo de lo ya planteado, deben ser aportados por cualquier medio permitido, los elementos probatorios que determinen la existencia del acto que las partes realmente han querido.



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