Sentencia casada

Sentencia casada

Sentencia casada

A través del recurso de casación, la Suprema Corte de justicia decide si la ley fue bien o mal aplicada en las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial en última o única instancia.

Es precisamente cuando el más alto tribunal de justicia ha sido apoderado de la vía en cuestión, así lo afirma el artículo 1 de la Ley 3726, Sobre Procedimiento de Casación, admite o desestima los medios en que se sustenta el recurso, sin conocer en ningún caso el fondo del asunto que genera la contestación.

De lo descrito en el párrafo anterior, por ahora sólo nos interesa exponer el escenario que se produce cuando el fallo atacado con el aludido recurso sea casado en toda su extensión o en parte.

Se habla de casación total, cuando la decisión de la Suprema Corte de justicia no deja subsistir ningún punto de la sentencia que se ataca con la vía de recurso, es decir, en su fallo la Corte de Casación afirma claramente que casa en todas sus partes la sentencia recurrida; ahora bien, cuando se trata de casación parcial, el fallo del más alto tribunal de justicia afecta de manera limitada ciertos aspectos del dispositivo de la decisión del inferior, dejando subsistir otros que mantienen la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, distinguiéndose de la primera cuando refiere que el recurso en cuestión sólo se acoge en lo que respecta a uno o varios aspectos indicados puntualmente.

Aclarado lo de la casación total o parcial de la sentencia impugnada, debemos afirmar, para que no quede duda sobre ello, que cuando una sentencia de los tribunales del fondo es casada, en cualesquiera de sus dos manifestaciones, se produce una especie de nulidad, en el entendido de que la Corte de Casación no sustituye la decisión afectada con la aceptación del recurso por otra, sino que el acto jurisdiccional de referencia desaparece como si nunca hubiese existido. Las pares envueltas en el conflicto, si la casación es con envío, deben retrotraerse a la primera decisión.

Un ejemplo de lo expuesto en la última parte del párrafo anterior se produce, cuando se ataca con la casación una sentencia dictada por un tribunal de segundo grado, si ella es casada o anulada, y consecuentemente enviado el asunto a otro tribunal del mismo grado del que la dictó para que se vuelva a conocer, entonces desaparece, no existe más, recobrando vigencia la sentencia que se había dictado en el primer grado, ya que como se lleva dicho, el fallo del Supremo no sustituye la sentencia anulada por efecto del recurso.

No podemos confundir lo que acabamos de describir, y en esto sí hago énfasis, con la situación que se produce cuando se recurre por vía de apelación una sentencia dictada en el primer grado, ya que en este caso la alzada queda apoderada por el efecto devolutivo propio de los recursos ordinarios, de todas las cuestiones debatidas por las partes en el tribunal de origen, por cuya razón la decisión del segundo órgano jurisdiccional viene a sustituir la primera.



Etiquetas