Sentencia carente de sentido común

Sentencia carente de sentido común

Sentencia carente de sentido común

“El sentido común del hombre tiene su propia necesidad, afirma su legitimidad con la única arma que está a su alcance, esto es, la invocación a lo obvio de sus aspiraciones y reflexiones”, dijo en una ocasión el alemán Martin Heidegger, uno de los filósofo más brillante con que ha contado la humanidad.

La cita no es a propósito de la Feria Internacional del Libro, que concluye en esta fecha, sino debido a la sentencia contra Julio Martínez Pozo dictada por la jueza Gisselle Naranjo, de la Octava Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional; mediante la cual condena al periodista a dos meses de prisión y a una indemnización económica por haber injuriado al señor Ricardo Ripoll.

Nada de extraño tiene el hecho de que la referida magistrada lo haya encontrado culpable de violar la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento respecto a la injuria en el caso del dirigente del movimiento social “Somos Pueblo”.

Lo que sí llama a la atención es que incluyera prisión, cuando la tendencia, fuera y dentro del país, va direccionada a la despenalización de los denominados delitos de palabra.

La decisión, me imagino, sorprendió a Martínez Pozo, a partir del reconocimiento, por parte de la propia jueza, que las afirmaciones hechas por el profesional se correspondieron con la verdad.

A modo de recordatorio, entre las cosas que un magistrado debería tomar en cuenta en esa materia es que el 21 de febrero de 2016 se dio a conocer la decisión del Tribunal Constitucional que anuló los artículos de la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, la 6132, que imponen penas de prisión en casos de difamación e injuria en los que están envueltos funcionarios públicos.

Aunque no incluye a los particulares, evidentemente que traza la ruta respecto a la despenalización en los casos de esos delitos.

Este camino en la despenalización de los delitos de prensa es significativo para el ejercicio pleno de las libertades públicas, tanto para la expresión del pensamiento como el ejercicio del periodismo.

El sistema de penalización genera inhibiciones que no se corresponden con los avances en la democracia dominicana.

En modo alguno se procura que los delitos de la palabra queden impunes. No, por el contrario, hay que construir un sólido régimen de consecuencias, porque si la información es libre y la libertad de expresión y difusión del pensamiento un derecho fundamental, también el honor de las personas deviene en algo sagrado.

Sin embargo, nuestro sistema democrático ha caminado lo suficiente para que se imponga el sentido común, de manera que las condenas que se deriven de los delitos de difamación e injuria sean indemnizaciones civiles, jamás penales como la prisión.

Indudablemente que cuando el próximo 10 de mayo sea leída, de manera íntegra, la sentencia de la jueza Naranjo, que ordena reclusión contra Julio Martínez Pozo, quedará evidenciado que no primó el sentido común al que aspiraba Heidegger como arma de lo obvio y de la reflexión.



Etiquetas

Noticias Relacionadas